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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Margarita Mesa Gómez

Ante un conflicto interno, ¿una parte puede disolver la asociación? o ¿podémos hacer que una persona deje la junta directiva?

28.09.11

Hola, tenemos una asociación de ámbito nacional y han surgido diferencias internas entre dos partes de la asociación. Mi consulta es si teniendo la mayoría de asociados podemos disolver la asociación o cómo podríamos argumentar para que la persona, perteneciente a la junta directiva, deje de pertenecer a la asociación.

Muchas gracias.
Margarita

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.11

Buenos días Margarita,

Cualquier acuerdo de disolución de la Asociación debe ir precedido de una convocatoria de la Asamblea General de Socios donde el orden del día incluya esta cuestión a tratar y votar. La adopción del acuerdo de disolución debe obetern mayoría cualificada es decir más de la mitad de los votos de las personas presentes y representadas (artículo 12 de la L.O. 1/2002). No obstante los estatutos podrían establecer otra mayoría aún más amplia para adoptar este acuerdo.

En cuanto a la expulsión de un socio (miembro de la Junta Directiva) sólo se podrá adoptar previa tramitación de un expediente contradictorio, notificando al interesado la causa o causas por las que se promueve su expulsión, dándole audiencia para que formule alegaciones y adoptando el acuerdo por mayoría. De nuevo aquí, puede ocurrir que los estatutos o el reglamentos de régimen interior, si lo hubiera, determinen causas oncretas de expulsión o mayorías cualificadas para poder decretar la expulsión de un socio.

Saludos

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#2

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.11

La Asociación podrá desolverse por las razones previstas por la Ley o por los Estatutos. Pero será la Asamblea la única competente para aprobar la disolución, debiéndo el acuerdo ser adoptado por la mayoría que fije los estatutos.

La expulsión de un miembro de Junta, podrá hacerse siempre que exista motivo para ello, conforme a los estatutos. Si la expulsión se produce como consecuencia de una acto lesivo para la Asociación, además se le podrán exigir responsabilidades.

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#3

Opinión anónima

30.09.11

Por completar las anterriores respuestas, además de estar a lo que prescriban los estatutos en cuanto a como disolver la asociacion, indicar que
- La asamblea general que se convoque debe ser en sesión Extraordinaria
- La asamblea debe estar convocada cumpliendo estrictamente y al pie de la letra los requisitos de convocatoria que marquen los Estatutos, pues sino cualquiera podría impugnar la Asamblea.
- El único punto del orden del día de esa Asamblea debe ser el de disolver la asociación, para lo que haría falta (si se aprueba) tambien designar una comisión liquidadora compuesta por 3 personas, y designar a que entidad se destinarían los recursos remanentes (si los hubiera)

Esas decisiones deberían comunicarse a todos los registros donde la entidad estuviese inscrita.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

01.10.11

Hola Margarita: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: apostillando los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal, debo referirte que la disolución de una asociación viene dada siempre que esté constituida la misma e inscrita en el Registro de asociaciones competente.

Si partimos de esta premisa, debemos de estar, en cuanto a la disolución asociativa, a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación –en adelante, LODA-, a cuyo tenor:
“1.Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos”.
Pues bien, según el número 1 de este precepto legal, en relación con el artículo 39 del Código Civil, son causas que determinan la disolución de las asociaciones para el caso que nos ocupa:
A)Voluntad de los Asociados por las causas previstas en los Estatutos.
El artículo 39 del Código Civil, se refiere específicamente a:
a)Expiración del plazo durante el cual funcionaban legalmente. Uno de los extremos que deben contener los estatutos asociativos, según el artículo 7.1.c) LODA, es “la duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido”.
b)Haber realizado el fin para el cual se constituyeron. Así pues, otro de los extremos, que según el artículo 7.1.d), deben contener los estatutos son “los fines y actividades de la asociación, descritos de forma preciosa”. Pues bien, si estos fines son concretos .por ejemplo, la conmemoración de un evento, ayuda a damnificados, etc.-, una vez realizados dichos fines, la subsistencia de la asociación carece de razón de ser.
Con independencia de estos supuestos a que se refiere el Código Civil, los estatutos de la entidad asociativa pueden prever otros supuestos, tal como refiere el artículo 7.1.k. LODA, procediéndose a la disolución de la asociación cuando se den los mismos.
B)Imposibilidad de aplicar al fin para el que se constituyeron la actividad y medios de disposición.
Estamos ante un supuesto de imposibilidad de continuar la vida asociativa.
En consecuencia, si no se dan los requisitos referidos, en mi opinión, no cabe la disolución de la asociación constituida, sino el procedimiento de expulsión del socio miembro de la Junta Directiva.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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