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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esperanza Floriano Duran

Apertura de expediente sancionador a un miembro de la junta directiva

06.05.07

Hace unos días, la Junta Directiva de nuestra asociación, me convocó para una reunión en la que se proponía un expediente sancionador hacia mi persona. Nombraron a un instructor, que será el encargado de redactar dicho expediente sobre el que tengo que realizar las alegaciones oportunas. Les pregunté que donde viene contemplada dicha sanción y me dijeron que en los estatutos de nuestra asociación, lo cual es totalmente incierto. También me dicen que está recogido en el ordenamiento jurídico, ¿qué se puede hacer contra esto?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.07

Contra el inicio de un expediente sancionador se puedan realizar dos tipos de alegaciones, una de fondo y otras de forma.

En cuanto a las cuestiones de fondo, cabrá argumentar, fundamentalmente, que los hechos que se imputan no son ciertos o, que de ser ciertos, no son constitutivos de infracción y, por tanto, merecedores de sanción.

Por lo que respecta a los aspectos formales, el expediente sancionador debe ajustarse a unas formas y a unos plazos (a grandes rasgos, notificación de apertura de expediente sancionador, trámite de alegaciones, propuesta de resolución, trámite de alegaciones, resolución y recurso contra la misma), plazos y formas que, bien se establecen en un reglamento interno (lo que no suele ser habitual), o deben ajustarse, con carácter general, a lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Sancionador (aprobado por un Real Decreto de 4 de agosto de 1993) que desarrolla la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992).

Para el caso de que las alegaciones no prosperen, siempre cabrá acudir a la vía jurisdiccional.

Juan Gonzalez Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

07.05.07

Estoy de acuerdo con mi compañero Juan. Además, si en vuestros estatutos no viene tipificada la conducta como infracción, cabría acudir al artículo 22 de la Ley Orgánica de Asociaciones, que tiene una redacción muy generalista, y que resulta de aplicación en defecto de previsión estatutaria; además, normalmente en los estatutos se acostumbra a incluir una cláusula que atribuye a la Junta Directiva la ínterpretación de los estatutos.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.07

De mi consideración.
Esperanza; estoy absolutamente de acuerdo con los compañeros Juan Téllez y Juan González, aunque estimo que el procedimiento sancionador referido a los miembros de los órganos de representación de las asociaciones, no se encuentra ordinariamente recogido en los estatutos de las asociaciones, aunque nada impide que el procedimiento sancionador venga recogido en ellos, ya que el artículo 7 de la LO 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, establece que los estatutos pueden contener cualquier disposición o condición lícita siempre que no se opongan a las leyes o a los principios asociativos.
No obstante, la Ley establece la posibilidad de sanción solamente para los asociados (artículo 7.1.e), y en cambio, para los miembros del órgano de representación (junta directiva), la Ley habla de causas de cese, aunque claro está que no puede haber ningún miembro de la junta directiva que no sea asociado (artículo 11.4 de la Ley).
Para los actos de los miembros de la junta directiva que causen daño a la asociación, mediando dolo, negligencia o culpa, tiene que interponerse la acción de responsabilidad ante la jurisdicción ordinaria.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#4

Suficiente

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

19.05.07

Como detalla el compañero Luis Barato la primera actuación que habría que concretar es la naturaleza de participación en el órgano directivo; socio o no, en este segundo supuesto son representaciones del personal técnico o profesionales que participan en el desarrollo de las funciones de la Asociación. En este caso no sería de aplicación el régimen disciplinario de los Estatutos, sino que habría que acudir el normas de régimen interno o a la normativa que regula la relación jurídica del profesional.
Tú dis poner de los todos los medios de defensa reconocidos en Derecho que sustancialmente son las alegaciones y las pruebas de todo tipo que puedes proponer en el trámite correspondiente del expediente sancionador. Lo cual concretamente te ha de ofrecer el Acuerdo de inicio que te notifiquen.
Un saludo.

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