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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosario Gonzalez Atienza

¿Aplica la Ley de Mecenazgo a nuestra asociación si está declarada de utilidad pública?

06.05.09

Somos una asociación declarada de utilidad pública. ¿Puede nuestra asociación acogerse a la Ley de Mecenazgo, con el fin de que las empresas que le hagan donativos puedan tener beneficios fiscales?.


Si una empresa donante tiene sede en Navarra, ¿tiene alguna Ley fiscal complementaria?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.09

Hola Rosario,

Según la ley de Mecenazgo y siendo de utilidad pública tendríais que cumplir con los requisitos que se mencionan en la ley 49/2002 en su artículo 3 (copio-pego)

Respecto a la legislación fiscal complementaria tendrías que consultar la legislación autonómica al respecto del irpf, sobre todo el apartado deducciones.

Saludos, Eva

Artículo 3. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos.

Las entidades a que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos, serán consideradas, a efectos de esta Ley, como entidades sin fines lucrativos:

Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

sigue…

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#2

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.09

De mi consideración.
Rosario; la declaración de utilidad pública de una asociación es un requisito imprescindible para que pueda solicitarse el régimen fiscal privilegiado de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo.
Para disfrutar de dicho régimen, una vez obtenida dicha declaración, es necesario ejercitar el derecho de opción por el mismo, mediante la oportuna presentación de la declaración censal, ante la AEAT, ajustada al modelo 036, a la que deberéis adjuntar copia de la resolución administrativa por la que la asociación haya sido declarada de utilidad pública, junto con los estatutos de la asociación.
El procedimiento para dicho ejercicio del derecho de opción, se encuentra regulado en el Real Decreto 1270/2003, de 10 deoctubre, al que me remito.
La opción por dicho régimen fiscal es determinante para que puedan operar las desgravaciones y ventajas fiscales para las personas físicas o jurídicas que realicen donaciones o aportaciones a la entidad.
Claro está, antes de ejercitar dicho derecho de opción, la asociación debe asegurarse de que se cumplen “a priori” los diez requisitos que para ello se enumeran en el artículo 3 de dicha Ley.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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