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Aprobación del acta de una Asamblea

02.06.21

Buenas tardes,

¿Cómo o cuando queda aprobada un acta? ¿Se puede aprobar por mayoría y hacer constar la enmienda en el acta siguiente o no se puede aprobar hasta que se ha hecho la modificación de la enmienda?

Tenemos un acta que no se ha aprobado porque de los 19 asociados, dos de ellos no estaban conformes con el redactado. Se ha modificado según sus enmiendas y han vuelto a rechazarla, con lo que debemos volver a enmendarla. De esta forma no podemos avanzar.

¿Es necesario que sea aprobada por la totalidad de los presentes en la reunión?

Gracias.

Àngels Torra

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.06.21

Hola!
Es habitual que este tipo de entidades aprueben las actas de juntas/asambleas anteriores en las juntas posteriores, incluyendo incluso dicha aprobación en uno de los puntos del orden del día de la junta. Sin embargo, la normativa aplicable (LO 1/2002 reguladora del Derecho de Asociaciónes nada dice al respecto.
Habrá que atenerse a lo establecido en los estatutos de cada entidad. Pero, en caso ausencia estatutaria lo más práctico es aprobar las actas en las reuniones posteriores de la junta, no siendo necesaria su lectura; bastaría con haber enviado el acta a los socios con anterioridad a la celebración de la junta.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

02.06.21

Buenas tardes Àngels:

Los acuerdos en cualquier asociación se adoptarán por lo que el principio mayoritario o de democracia interna, de acuerdo a lo que regula el art. 11 de la Ley de Asociaciones 1/2002.

El art 12. establece además que los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Por tanto el caso que os ocupa no tiene sentido jurídico alguno.

Si algunos de los asociados ha solicitado una enmienda y esta se acepta y se manifiesta en el acta, esta se someterá a su aprobación en dichos términos en la asamblea general que podrá ser aprobada en mayoría simple.

No obstante los socios que así lo deseen, podrán manifestar en el acta en el que se recoja la aprobación, su oposición a determinada redacción de los acuerdos, incluso manifestar un voto particular al respecto.

Espero haberte ayudado.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

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#3

Aportada por:

Cristina Alejandra Estrella

Abogada - Escribana - Mediadora

Trabaja en:

Asesor particular

07.06.21

Estimados,
En primer lugar siempre hay que tener presente lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación que expresa en forma clara como actuar en estas circunstancias.
En su articulo 11 inciso 2. se refiere al régimen interno que las asociaciones deberán observar durante su funcionamiento estableciendo que en primer lugar se estará siempre a lo establecido en los Estatutos propios de la Asociación, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
En su articulo 12 la Ley Orgánica especifica el régimen interno delineando parámetros a contemplar, en su inciso d) expresa el modo para dar por aprobada una decisión de la Asamblea General estableciendo que los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Solo en el caso de tratarse de acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación sera necesario contar con requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
En el supuesto que algún asociado manifieste oposición, se deberá dejar constancia de ello en el acta pertinente.
Saludos Cordiales

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#4

Respuesta del participante:

13.06.21

Muchas gracias por las respuestas

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