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Consultas Online

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Asamblea por vía telemática

01.10.20

Los estatutos de la asociación establecen que las asambleas generales se convocarán en segunda convocatoria como mínimo dos horas después de la primera convocatoria. Esto no plantea problemas en asambleas presenciales, pero si se hace en videoconferencia impliaría tener la plataforma que se use (skype, zoom, google meet, o la que sea) abierta durante, al menos dos horas. ¿Existe una manera correcta, sin modificar los estatutos, de hacerlo? (aparte de asegurarse de que todos los socios tienen medios informáticos adecuados, el secretario reconoce los presentes, etc, etc)
Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

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Asesor particular

01.10.20

Buenas tardes,
En mi opinión se puede celebrar la asamblea de manera virtual siempre que se sigan las normas: convocatoria previa, orden del día, posibilidad de participar, opinar y votar para todos los convocados, y acta con los acuerdos.
Se puede realizar de forma telemática a través de una aplicación informática que sea de uso común e intuitivo. Esta aplicación se debería poder utilizar en ordenador,Smartphone o Tablet. Se puede habilitar un teléfono para resolver incidencias técnicas.

De todas formas es muy recomendable que los estatutos reflejen esta posibilidad de hacer reuniones.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

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Asesor particular

01.10.20

Buenas tardes, en mi opinión, y teniendo en cuenta que es una situación de absoluta excepcionalidad, creo que si avisárais con acuse de recibo a los socios de esta circunstancia ( es decir que no se va hacer la segunda convocatoria con tanto tiempo de demora), no habría problema, y en todo caso, en la propia asamblea se podría ratificar la situación por si en una asamblea posterior estuviéramos aun en circunstancias parecidas.
Para hacer bien este aviso, lo ideal sería enviar la convocatoria y las instrucciones con tienpo suficiente para que los socios pudieran preguntar, opinar y organizarse.
Un saludo y suerte

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

04.10.20

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mi compañero Juan Pablo Jiménez y mi compañera Nieves Albacete, en el supuesto en ciernes ha de estarse a lo previsto en el art. 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el cual dispone lo siguiente:
“1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.”
Por consiguiente, mediante este precepto legal hasta el 31 de diciembre de 2020, sin modificación de los estatutos asociativos (aunque sería lo deseable), la asamblea general de vuestra entidad asociativa podrá celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

05.10.20

¡Muchísimas gracias a los tres!Un saludo cordial

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