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Consultas Online

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Asamblea presencial vs. Online

27.04.23

La cuestión que se nos plantea es si sería legítimo hacer una asamblea online, en vez de presencial (en los estatutos no se especifica nada) y si es así, cómo certificar la presencia de los socios y votos delegados sin que firmen un documento físico? La votación podría hacerse a mano alzada o sería factible a través de un formulario. Qué plataforma sería la mas adecuada para la misma? habría de enviarse previamente las opciones a votar para que los socios tuviesen tiempo de estudiarlo?

Cualquier sugerencia será bienvenida
Saludos,

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.23

Buenas tardes,
Desde mi punto de vista, lo recomendable es modificar los estatutos para que contemplen la celebración de asambleas por medios telemáticos.
Un saludo

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#2

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.23

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la cuestión que nos plantea, relativa a si sería conforme a derecho una Asamblea General online, de suyo, dicha posibilidad de venir contemplada en los estatutos de vuestra entidad no lucrativa, ya que se pueden utilizar como alternativa a la Asamblea General de carácter presencial los medios que ofrecen las nuevas tecnologías, debiendo de llevarse, de suyo, una modificación estatutaria, si dicho tipo de asamblea no viniera contemplada en los mismos sin perjuicio de un posterior desarrollo en un reglamento de régimen interior , conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
Así pues, el precepto legal referido distingue entre las modificaciones de los estatutos que afecten al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las restantes. Sólo somete al régimen especial que en él se regula a las primeras. Respecto de las demás habrá que estar a lo que los propios Estatutos establezcan y, en su caso, al régimen general para la adopción de acuerdos de la Asamblea; pero para que produzca efectos a terceros será necesaria su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siempre y cuando estemos en presencia de una entidad asociativa cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma.
Al respecto, le reenvío el link de enlace https://www.aeartroscopia.com/socios/voto-online-aea, donde se recoge una serie de normas sobre el voto electrónico en la asamblea general de dicha asociación. Asimismo, a nivel tecnológico, podría contactar con Minsait -https://www.minsait.com/es/industrias/procesos-electorales-, una empresa tecnológica que da cobertura a las necesidades de cualquier proceso electoral, inclusive de entidades privadas no lucrativas, como ha acontecido con un club deportivo respecto a la ampliación de espacio de sus instalaciones donde se ha utilizado el voto telemático por parte de los socios con un éxito rotundo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Buena

Aportada por:

Suso P. Barbeito

Trabaja en:

Asesor particular

02.05.23

Hola, nosotros en estos 2 años por mor de lapandemia, hemos celebrado asambleas virtuales utilizando para ello JitSi Meet (https://meet.jit.si/NOMBREdelaASOCIACIÓN) que permite utilizar un navegador (que soporte WebRTC) moderno o aplicación específica (ver https://jitsi.org/) no tiene coste, registra los usuarios y permite la votación, aparte de otras funcionalidades. También hemos hecho uso de Telegram, para las votaciones certificadas en un Grupo restringido creada al efecto para la Asamblea y su facilidad para establecer votaciones a preguntas o puntos concretos. Entemos que dada la ambigüedad de la ley de asociaciones y de la cual se fundan los Estatutos, no especifican la obligatoriedad de ser presencial, sobre habla de Quorum (que puede ser virtual o presencial, entedemos

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#4

Suficiente

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.05.23

El tema de las Asambleas y votos telemáticos que son consecuencia de la pandemia, está regulado para las sociedades de capital en el artículo 182 de su ley reguladora.
Aunque sois una asociación, mi consejo es que veais como el legislador ha regulado esta cuestión, y la trasladeis a vuestra Asociación.
Siempre es necesario la correspondiente modificación estatutaria que permita el cambio del sistema de reuniones y voto; aunque lo aconsejable es que mantengais dos sistemas, y elegís según la conveniencia de cada momento.

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#5

Respuesta del participante:

08.05.23

Buenas tardes,

Hemos preguntado en un formulario de google para decirir si hacemos la asamblea presencial u online. hasta ahora hemos recibido respuesta de un tercio de los socios. ¿que porcentaje se considera adecuado para dar validez a una decisión de la asamblea, si no viene descrito en los estatutos?

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#6

Respuesta del participante:

09.05.23

Teniendo en cuenta que en el Artículo 29 de nuestra asociación dice que: .- Procedimiento de Admisión
La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados
a la asamblea cuando en la misma se vayan a ratificar, o no estos miembros?
Pueden acudir estos socios ya sea presencial o vía telemática?

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#7

Respuesta del participante:

12.05.23

Muchas gracias a todos por su contribución, seguro nos servirán mucho para poder gestionar adecuadamente esta situación

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