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Consultas Online

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Asesoría Jurídica

11.06.19

Hola,

Dentro de las Fiestas Populares del barrio, la comisión de Fiestas, quienes obtienen el permiso de realización de la actividades globales de las fiestas, y estos comprometiéndose a poner en la actividad de nuestro evento “Muestra”, el sonido. Llegado el día, no se presentan,(sin aviso previo o comunicación) y nos desproveen de cualquier documentación para la realización de la actividad; viéndonos obligados pasada una hora del inicio y sin su asistencia a concluir el acto. Por temor a la presencia de los cuerpos de seguridad y no tener documento que acredita la actividad.

Desde la dirección de la entidad estamos dolidos, dado a la deplorable imagen que hemos tenido públicamente por la dejadez, y no asistencia de las personas responsables de sacar los permisos y responsabilidad de dichos eventos (contemplados en las fiestas populares), así como en el incumplimiento de poner el sonido, fundamental para el acto, pues así fue solicitado y para el parlamento que también se realizó.

Entendemos es intolerable la evasión de funciones, responsabilidad e incumplimiento; dado que nuestra entidad que también dispone de sonido y seguro, y se ofreció a sacar los permisos para el día señalado, pero ellos lo negaron diciendo que ellos se encargaban.

Sin más y a las esperas de una pronta respuesta de ustedes para podernos asesorar sobre la irregularidad acometida, en el que entendemos que por la falta de responsabilidad de esta otra asociación la imagen de nuestra entidad a quedado dañada.

Atentamente, y disculpen las molestias. Por favor si pudieran orientarnos para tomar las medidas oportunas.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.21

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: del tenor del supuesto en ciernes, de suyo, cabría estar en presencia de una responsabilidad civil respecto a la persona física o jurídica responsable de “sacar los permisos y responsabilidad de los eventos eventos contemplados en las fiestas populares), así como en el incumplimiento de poner el sonido, fundamental para el acto”.
Al respecto, la responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por el incumplimiento de un contrato (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
En este sentido, para que exista indemnización por daños y perjuicios tiene que existir un incumplimiento culpable de la obligación, que el cumplimiento no puede realizarse de otra forma, que efectivamente se hayan producido una relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de daños. En concreto, el artículo 1106 del Código Civil señala que: “la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.
En virtud de lo establecido por este precepto legal, podemos decir que los componentes de la indemnización de daños y perjuicios son el daño emergente y el lucro cesante, los cuales habrá que valorar para determinar la cuantía de la indemnización, debiendo distinguir del tenor de dicho artículo tanto el daño emergente como el lucro cesante. El Daño emergente puede ser definido como el valor de la pérdida sufrida por el acreedor, con lo cual, habrá que valorar la prestación no realizada, cantidad que puede ser incrementada por los gastos que ha supuesto para el acreedor la no realización de la prestación. Por su parte, el Lucro cesante puede ser definido como la ganancia dejada de obtener por el acreedor, a causa del incumplimiento contractual o cumplimiento defectuoso.
A su vez, el art. 1101 del Código Civil establece: “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla.”
Los arts. 712 a 720 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecen un procedimiento a seguir a la hora de resolver la solicitud de daños y perjuicios. “Junto con el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos.”
En cuanto a la extensión del daño resarcible, el art. 1107 del Código Civil es el precepto que establece cuáles son los daños y perjuicios de los que responde el deudor, es decir, la extensión del daño resarcible, y para ello estable la diferencia entre deudor de buena fe (al que habrá que equiparar con el deudor culpable) y el de mala fe (asimilable al deudor doloso). En virtud de dicho artículo, si se trata de deudor doloso, los daños y perjuicios susceptibles de indemnización serán más, ya que éste habrá incumplido de forma consciente y deliberada su obligación, lo cual está sobradamente justificado, si tenemos en cuenta la mayor gravedad del dolo en relación con la culpa.
- El deudor de buena fe, o culposo, responderá de los daños y perjuicios que se hubieran previsto o se hubieran podido prever en el momento de nacer la obligación, y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. Es decir, los daños han de ser consecuencia directa e inmediata del incumplimiento por parte del deudor.
- El deudor de mala fe o doloso deberá responder de todos los daños y perjuicios que, conocidamente, se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación. En este caso, las consecuencias del hecho dañoso son más amplias, ya que el resarcimiento de los daños será integral, pues en el mismo se incluyen los daños indirectos y no previsibles en el momento en que nació la obligación.
Por último, resta significa que la indemnización por daños y perjuicios, para que exista, debe reunir los siguientes requisitos:
-Incumplimiento de la obligación imputable al deudor, pues la ausencia de culpabilidad del deudor le exime de responsabilidad.
-Imposibilidad de cumplir la obligación de otro modo distinto a la entrega del equivalente pecuniario.
-Deben existir daños y perjuicios en el patrimonio del deudor.
-Los daños y perjuicios han de ser causados como consecuencia del incumplimiento del deudor.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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