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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Navarro Blanco

Asiento concesión contrato público

25.04.22

Buenos días,

Me gustaría saber donde contabilizar la concesión de un proyecto publico. Para el cobro del importe concedido, se relizará mediante la emisión de facturas.
Me gustaría que el importe total que nos han concedido figurase en el balance de situación como un derecho de cobro, pero no se bien donde contabilizarlo. En un principio había pensado 4708 a 130, pero no tiene la consideración de subvención.

Espero la respuesta .
Gracias

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Respuestas

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#1

Respuesta del participante:

Javier Navarro Blanco

26.04.22

Buenas tardes, yo creo que lo tendría que contabilizar en la cuenta 705 cuando emitamos la factura, pero por el momento yo quiero que figure ese derecho de cobro. La factura se emitirá más adelante.
Me dais otra opción? Gracias

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#2

Aportada por:

Fernando Torres López

Responsable de calidad, contabilidad, protección de datos, compras y TI en una ONG.

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.22

Existe el principio de devengo, imagino que el proyecto se vincula a la prestación de algún servicio, y dependiendo también de la duración del proyecto, si es mayor de un año o no, por lo que realmente, hasta que emitas la factura no existe ese derecho de cobro.

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#3

Respuesta del participante:

Javier Navarro Blanco

27.04.22

Hola Fernando,
He tenido en cuenta el principio de devengo. Cuando se preste el servicio, se emitirá la factura y por tanto se reflejará el beneficio en la cuenta 705. Independientemente de la fecha de cobro, ahí estamos de acuerdo.
Tal vez no me he explicado bien, os cuento: Yo lo que me refiero, es si hay posibilidad de que aparezca el derecho de cobro en el momento de la concesión del proyecto público, de manera que en el balance de situación se refleje dicho importe. De tal manera que si en algún momento queremos solicitar un préstamo bancario, nos va a dar mayor solvencia económica al ver incrementado nuestro patrimonio.
No es lo mismo, pero en el caso de las subvenciones públicas el proceso de contabilización es el siguiente (tal y como nos informó el auditor) :
En el momento de la concesión: 4708 a 130
Cuando se imputa la subvención: 130-747
En el momento del cobro: 572-4708
Cuando yo contabilizo la concesión de la subvención, ya estoy aumentando el patrimonio con ese derecho de cobro que se ha generado. Por eso en el caso del contrato público podría contabilizar ese derecho, pero en que cuentas?
Gracias de nuevo

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