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Consultas Online

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Asiento contable de una deuda de cobro

09.01.20

Buenas noches,

La fundación en la que trabajo tiene pendiente de cobrar una aportación a la que otra fundación se había comprometido para el año 2019. ¿Pueden decirme como se debe contabilizar dicha deuda de cobro? ¿Qué cuentas contable debo usar? ¿440? ¿Podrían darme un asiento contable como ejemplo?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.08.22

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la adaptación de normas contables establecidas en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, a las entidades sin fines lucrativos (asociaciones, fundaciones), conforme al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, intenta que la contabilidad siguiera mostrando una imagen fiel de la entidad, al recoger las normas de registro y valoración de ciertas operaciones del tercer sector.
De esta suerte, el Cuadro de Cuentas modifica e incluye códigos para registrar ingresos y gastos propios de una actividad no lucrativa. Debe señalarse que la Cuarta Parte del Plan General de Contabilidad no es de obligada aplicación en cuanto a su numeración y denominación, sin perjuicio de constituir una guía o referente obligatorio en relación con los epígrafes y partidas de las cuentas anuales.
En este sentido esta adaptación contable mantiene el Grupo 6 para los Gastos, siguiendo una clasificación marcada por la naturaleza de los gastos, y prácticamente idéntica a la de las sociedades mercantiles.
El cuadro de cuentas del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, podrá ser empleado para contabilizar los hechos y transacciones regulados en la segunda parte. Para reconocer el resto de operaciones no contempladas en esta adaptación, las entidades no lucrativas podrán aplicar, las cuentas recogidas en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad establecido en el Real Decreto 1514/2007, o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas recogido en el Real Decreto 1515/2007.
De esta suerte, si se aplica la Cuenta 440 “deudores”, del Real Decreto 1514/2007, en la Cuenta 440 “deudores”, se recogen aquellos créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo; es decir, en esta cuenta 440 “deudores”, se recogen aquellos créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo.
Cabe mencionar que en el cuadro de cuentas propuesta en el Plan General de Contabilidad del Real Decreto 1514/2007, se señala que esta cuenta habrá de figurar en el activo corriente del balance. El movimiento de esta cuenta será el siguiente:
Será cargada:
-Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del Subgrupo 75.
-Por la donación o legado de explotación concedido, con abono a cuentas del Subgrupo 74.
-Si fuera el caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Será abonada:
-Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.
-Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57.
-Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.
-Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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