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Consulta formulada por:
Asistencia telemática de socios
18.11.25
Cuando pasó la época del COVID, la mayoría de asociaciones nos acostumbramos a realizar asambleas de manera telemática. En la nuestra incluso los recojimos en nuestra normativa:
“La Asamblea podrá celebrarse de manera presencial o telemática, según los criterios que determine la propia Asamblea.”
Ahora estamos haciendo nuestra asambleas de manera presencial, pero uno de los socios, que vive en otra zona del país, insiste en que tiene derecho a participar de manera telemática, escudándose en uno de los derechos de los socios en la normativa:
“Derecho a asistir a las asambleas de la asociación y a expresar su opinión.”
La mayoría entendemos que “asistir” se entiende que es de manera presencial, o en nuestro caso, ya que lo contempla la normativa, según la naturaleza de la propia asamblea (presencial o telemática, según el tipo de asamblea) pero no está contemplado un modelo mixto.
¿Tiene derecho este socio a participar en la asamblea de manera telemática?
Por otro lado, hay una excepción que se ha estado permitiendo en el caso de un punto de asamblea presentado por un socio que no puede asistir y en el caso de candidaturas a cargos, donde sí hemos permitido que participe el socio involucrado únicamente en ese punto, por razones obvias, pero no lo hemos recogido en normativa, simplemente ha sido sentido común.
¿Deberíamos regular este caso en la normativa?
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
18.11.25
Entiendo que una vez que los estatutos contemplan la celebración de asambleas telemáticas perfectamente se puede permitir la asistencia de un socio de esta forma, máxime cuando el socio reside en un lugar lejano al de la reunión. Considero que basta con que se autorice en la propia asamblea, sin necesidad de una nueva modificación de estatutos, sobre todo cuando se trata de salvaguardar los derechos de los socios y fomentar la asistencia a las reuniones.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.

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