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Consultas Online

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Asociación de Utilidad Pública

07.09.21

Buenas tardes,

Soy la nueva presidenta de una Asociación en la que la anterior Junta decidió, con esfuerzo, que esta fuera de Utilidad Pública Municipal. Ahora la nueva Junta dice que eso no sirve para casi nada y sólo nos crearía problemas.

Me gustaría que me aconsejarais y me indicarais donde buscar información para intentar convencer a mi junta de que esto es bueno para la Asociación.

Gracias.
Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

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Asesor particular

07.09.21

Buenas tardes, aunque no soy experta en acompañar a las entidades en esa gestión, hasta donde conozco y seguro que esto ya lo sabes, lo laborioso es conseguir que os declaren asociación de utilidad pública, pero una vez que lo tenéis, salvo que se me esté olvidando algo, únicamente deberéis elaborar anualmente una memoria descriptiva económica (ingresos y gastos) y algún tipo de rendición de cuentas pero que seguro ya hacéis de manera habitual para comunicar a los socios.
Ventajas hay varias, fiscales y también de de imagen ( podéis como también sabrás, usar la mención “Declarada de Utilidad Pública” en toda clase de documentos y esto da muy buena sensación de solvencia y transparencia), También facilita la participación en determinadas subvenciones para las que es requisito indispensable porque van destinadas sólo a entidades que trabajan con fin de interés general.
Si quieres tener argumentos más técnicos que puedan avalar tu posición frente al resto de la junta, puedes preguntar en alguna de las asesorías que se publicitan en el apartado de “servicios” en esta misma página.
Seguro que algún experto en fiscalidad puede redactarte los beneficios económicos que aporta y quizá eso te sirva de argumento. Además, ellos podrán asesorarte si es posible y rentable externalizar algunos de los informes que, el resto de junta, crean demasiado complicados.
Por otro lado, una reflexión que me parece importante, es el camino hacia la mejora en gestión que cualquier asociación debe perseguir. Si ya tenéis un camino(laborioso) andado que reconoce vuestro compromiso social, quizás sería poco eficiente dejar de lado este recurso, que por otra parte denota un trabajo excelente de años anteriores.
A la espera de que algún compañero pueda completar mi respuesta, ¡sólo me queda desearte y suerte para ser certera en tus argumentos! Mucho ánimo yun saludo

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.21

Hay un matiz importante en la consulta: que la declaración de utilidad pública concedida es municipal, no la declaración de utilidad pública del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

La utilidad pública municipal tiene escasa trascendencia y sus efectos quedan reducidos al ámbito del ayuntamiento que la concede, sobre todo en materia de ayudas y subvenciones. Por el contrario, esta utilidad pública municipal no tiene ningún efecto en los impuestos estatales y locales previstos en la Ley 49/2002 y tampoco genera deducción por las cantidades donadas a la entidad. De igual manera, la utilidad pública municipal no conlleva aumento de las obligaciones formales, que sí conlleva la utilidad pública general, como la obligación anual de rendición de cuentas en el Registro de Asociaciones y la presentación de una memoria económica en Hacienda.

En conclusión, me da la impresión que la junta directiva está viendo los posibles inconvenientes de la declaración de utilidad pública general, cuando no es ésta la que se ha concedido a la entidad.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.21

Conforme a lo que han dicho ya mis compañeros, creo que lo primero que teneis que hacer es ver exactamente qué haceis y en qué campo lo desarrollais.
Os interesa la declaración, más sencilla, de utilidad municipal si vais a establecer convenios con el Ayuntamiento o intentais entrar en la órbita de actuaciones y decisiones de éste. En ese caso, os interesa esa declaración como un plus ante un hipotético concurso.

En el caso de que vuestro campo de actividad no tenga presente actividades con el municipio, no parece que os interese iniciar los trámites administrativos.

Si bien es cierto que el título de utilidad pública, o de utilidad pública municipal, da un halo de seriedad y transparencia que es muy interesante frente a terceros, frente a vuestros posibles nuevos socios o donantes. En definitiva es ofrecer calidad.

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