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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Pastor Velázquez

Asociación en concurso de acreedores

08.11.22

Buenos días, soy vicepresidente de la asociación. La semana pasada me comentaron que la asociación estaba en concurso de acreedores, me sorprendió mucho ya que no ha habido reunión ni de junta directiva ni asamblea extraordinaria de socios. Mi pregunta es, donde puedo conseguir documentos que acrediten la inclusión de la asociación en concurso de acreedores para poder denunciar y qué otra cosa puedo hacer. Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Blanco Balín

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.22

Buenos días; el art.18.4 de la ley reguladora del Derecho de Asociación establece: “En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente”, lo que implica que le resultaría aplicable la ley concursal.
No obstante lo anterior, el concurso también puede ser instado por acreedores (concurso necesario),
En uno y otro caso la competencia es de los Juzgados de lo Mercantil, que es quien debe dictar la oportuna resolución en virtud de la cual se acuerda declarar que la Asociación está en situación de insolvencia y, en consecuencia, que sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio han de ser intervenidas o suspendidas y sustituida por la administración concursal.
Un saludo,

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.22

Para completar la respuesta de Francisco
Comentarte que recientemente se ha modificado la ley concursal Te remito Boe
Texto del enlace…
Las principales modificaciones:
Texto del enlace…
Saludos
Teresa Ferraz

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#3

Respuesta del participante:

Fernando Pastor Velázquez

08.11.22

Para que el órgano de representación tome esa decisión debe de reunirse ¿no? Si no se ha reunido, doy fe de ello, esa decisión no es válida, pregunto. En ese caso que se puede hacer, ya que somos muchos los que creemos que otra solución es posible.

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#4

Aportada por:

Francisco Blanco Balín

Trabaja en:

Asesor particular

09.11.22

Evidentemente Fernando; para instar el concurso voluntario tiene que existir un acuerdo del órgano de administración de la Asociación. Ahora bien, como te expuse en mi correo anterior acreedores de la Asociación pueden instar el concurso necesario, debiendo acreditar la situación de insolvencia. A estos efectos la ley concursal establece:

“La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:

1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.”

Un saludo,

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