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Consultas Online

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Asociación juvenil, estatutos y tipos de miembros

09.01.23

Hola!

Somos una Asociación juvenil y estamos revisando los estatutos.

Funcionamos de una forma muy similar a los grupos scouts, chavales desde los 6 a las 18 años y monitores mayores de 18 años.

Según el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles, en el cual debemos de basar los estatutos, dice que serán miembros aquellos entre los 14 y 30 años.

Y tengo varias cosas que se me vienen a la cabeza:

  • Los socios son los niños? Los socios son los monitores?
  • Un socio puede ser monitor? Un socio puede ser un niño?
  • Y los niños que son menores a 14 años, que son? No son socios?
  • Y los monitores mayores de 30, no se les puede llamar socios?

Hasta ahora, en el día a dia, un socio era un niño que pagaba una cuota (los monitores no pagan), pero claro, queremos tenerlo claro y re-redactar los estatutos para que todo esté bien.

Gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.01.23

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, para dar una respuesta debida al supuesto planteado, debemos de partir de la derogación del Real Decreto 3481/1977, de 16 de diciembre, que regula las Asociaciones juveniles, por el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles, publicado en el BOE núm. 102, de 28 de abril de 1988, ya que el Real Decreto 3481/1977, de 16 de diciembre, efectuaba una regulación con criterios todavía restrictivos y de naturaleza tutelar que han sido superados por el contenido del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, en el que únicamente se establece la obligación de Registro, a efectos de publicidad, de las Asociaciones acogidas al mismo.
Dicho lo anterior, los estatutos de vuestra entidad deberán contener todos los extremos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin perjuicio de que también puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociación. Deben estar firmados por todos los miembros promotores, o sus representantes legales si son personas jurídicas.
En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse también documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará, que será coincidente con la que participe en el acto constitutivo como socio promotor.
Los promotores y/o socios menores no emancipados mayores de catorce años y menores de dieciocho años de edad, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
En consecuencia, deberán ser los estatutos de vuestra entidad como manifestación de la potestad de autoorganización en el seno asociativo los que establecen los requisitos para ser socios de la misma (como regla general, entre los catorce años cumplidos y treinta sin cumplir), incluido los monitores de ocio y tiempo libre, entendiéndose por los fines asociativos que los menores no emancipados mayores de catorce años de edad y menores de dieciocho años de edad sean socios de la entidad no lucrativa (se reenvían los estatutos de una asociación juvenil de ámbito nacional cuyo link de enlace es el siguiente: https://abiertohastaelamanecer.com/estatutos/).
En cuanto al hecho de que un socio puede ser monitor, siempre y cuando aquel cumpla con los requisitos legalmente establecidos para la obtención del Título de Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, cuyas competencias en esta materia están transferidas a las Comunidades Autónomas, y los estatutos asociativos no limiten ser socio y Monitor de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil a la vez, de suyo, cabe contemplar como conforme a derecho dicho supuesto, siempre y cuando se tenga presente lo establecido en el artículo 6 del del Estatuto de los Trabajadores, ya que los menores de 16 años no pueden trabajar en España, por lo que la edad mínima de trabajo en España se sitúa en los 16 años.
Respecto a si un socio puede ser un niño, esta cuestión ha sido tratada anteriormente respecto a los menores no emancipados con catorce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad.
En lo que concierne a los menores de catorce años de edad, si bien, en puridad, no sería socios juveniles, conforme al art. 1 del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles, cabría contemplar para los mismos y su inclusión en el seno de vuestra asociación, previa modificación, en su caso, de los estatutos, la creación de secciones juveniles, juveniles/infantiles o, en su caso, infantiles, remitiéndole en archivo adjunto la creación de una Sección infantil en una entidad no lucrativa.
Por último, respecto a los monitores que tengan cumplidos treinta años de edad, a tenor del art. 1 del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles, los mismos no tendrían la consideración de socios de pleno derecho.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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