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Consultas Online

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Asociaciones con actividad en el exterior y régimen económico

29.10.21

Buenos días,

- Nuestra ONG va a tener la actividad principal, y por ende, la mayoría de los movimientos económicos, en México. ¿Esto supondría algún problema a la hora de realizar las declaraciones en España?

-Si creamos la ONG en México en vez de en España, ¿será posible para las personas/sociedades españolas que colaboran económicamente con nuestra ONG, desgravar o tener algún tipo de beneficio en España por esta colaboración?

-¿Puede una ONG estar dada de alta simultáneamente en dos países? En caso afirmativo, ¿qué beneficios y/o prejuicios puede conllevar esto?

Muchas gracias por la atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

29.10.21

Buenos días.
Este es un tema que se ramifica en muchas cuestiones, complejas y no fáciles de resolver en un post de un foro.

En general, una entidad tendrá su domicilio social en el lugar donde se constituye, sin perjuicio de que pueda desarrollar sus actividades en el extranjero. En este caso las entidades pueden optar por desplazar a personal nacional (cooperantes), contratar personal en país de destino, o constituir una delegación con carácter de establecimiento permanente.

Para que un donante pueda desgravarse en el territorio español sus donaciones en el IRPF o IS, es necesario que la entidad que recibe la donación tenga su domicilio fiscal en España, o que disponga de un establecimiento permanente en España.

Si la ONG se constituye exclusivamente en México, salvo que exista algún acuerdo de colaboración entre ambos países (que no me consta y que veo difícil), no podrá deducirse tales donaciones.

Hemos de entender en este sentido que las entidades cuyas donaciones recibidas generan algún tipo de beneficio fiscal (caso Ley 49/2002), deben cumplir con una serie de requisitos en España, lo cual no podría verificarse si está constituía exclusivamente en un país extranjereo.

Ahora bien, y dicho lo anterior, ( y como complemento a la respuesta para intentar ampliar su espectro) si la donación se realiza a ONGs europeas, la Jurisprudencia comunitaria ampararía la posible deducción en el IRPF, o en el Impuesto sobre Sociedades por los donativos efectuados por un residente español en favor de una entidad extranjera, siempre que la naturaleza de la misma sea equivalente a las entidades nacionales que originan el derecho a la deducción: asociaciones declaradas de utilidad pública, asociaciones para la cooperación internacional, fundaciones y entidades religiosas con acuerdos suscritos con el Estado Español.

Se debe tener en cuenta que en estos casos, es muy probable que la AEAT nos pida que acreditemos que la entidad que recibe estas donaciones, cumple con requisitos parecidos a lo establecido en el ordenamiento español.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

solucionesong.org
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