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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ángel Luis Pérez Velasco

Aspectos fiscales a tener en cuenta por la venta de nuestra revista

26.10.10

Buenas noches,

Estamos comenzando los trámites para vender nuestra revista en papel a través de una tienda virtual y, putualmente, en algún stand. Aprovechando el alta en el IAE también querríamos dar de alta otros epígrafes como pequeños libros o objetos artesanales relacionados con la actividad de nuestra entidad. (Aunque hemos visto en algunas consultas que si el producto es producido por nosotros y el beneficios se invierte en la asociación pordría estar exenta; hemos decidido darnos de alta ante la incertidumbre)

  1. Hemos consultado y, al parecer,* existe un epígrafe especial para Tienda Virtual*, que engloba toda actividad realizada en una Tienda virtual sea cual sea el producto. (655?) * ¿Deberiamos darnos de alta unicamente en ese epígrafe o en cada modalidad de producto?
*
  1. La segunda consulta es en relación a la Regla de Prorrata. Es la primera vez que trabajamos con IVA y no nos queda muy claro el procedimiento práctico (aunque sí el teórico). Las cuotas de nuestros socios, por ejemplo, estarían exentas de IVA.
  1. Por último, nos gustaría saber si las declaraciones se presentan por epígrafe o en conjunto, y, en cualquier caso, si el IVA soportado a declarar es el total del funcionamiento de la entidad y no solo el relacionado con la actividad económica dada de alta.

Lamento la extensión de la consulta y agradezco de antemano vuestra ayuda.

Un codial saludo,

Daniel

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

11.11.10

Estimado Daniel, mi criterio es el siguiente: Creo que si solo vais a proceder a realizar la venta a distancia, es suficiente el epígrafe que comentas. Con respecto a la prorrata, es un sistema especial, bastante complejo. En síntesis, este regimen especifica que solo vais a poder deducir, del IVA soportado, la parte correspondiente al porcentaje que se obtiene entre las operaciones con derecho a deducción de las operaciones totales. Es decir, si ese porcentaje sale el 75%, solo os deducireis el 75% del IVA soportado. Eso en el caso de la prorrata general, en el caso de la prorrata especial, podreís deduciros todo el IVA soportado, si estableceis actividades diferenciadas y llevasi los soprotes contables de forma que pueda ser reconocidos una actividad de otra. Por último, en vuestras declaraciones de IVA, solo especificareis el IVA soportado y DEDUCIBLE que se obtiene del cálculo anteriormente expuesto.
Vuelvo a especificar que este tema es complejo. Por supuesto, si necesitais alguna aclaración adicional vuelve a formular la pregunta con más datos y yo o cualquiera de mis compañeros intentaremos ser más concisos.
Atentamente

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