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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Guerra Fernandez

Ausencia reunion patronato del presidente para aprobacion de cuentas

31.03.23

Hola

Mi consulta es sobre la composicion del patronato en una fundacion y sobre el articulo 16 sobre delegacion y apoderamientos. Que ocurre si el presidente esta enfermo y no puede asistir y la reunion trata sobre aprobacion de cuentas, que como indica la ley “No son delegables la aprobación de las cuentas”. No se podria celebrar?

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.23

Hola Manuel
No se que indican los Estatutos pero se podría postponer si los demás miembros del Patronato lo consideren oportuno
Tampoco sé si es una baja de larga duración o no
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Respuesta del participante:

Manuel Guerra Fernandez

31.03.23

Hola

Los estatutos permiten la delegacion igualmente salvo para la aprobacion de cuentas, modificac.estatutos, etc..
Lo que no entiendo es si hay un plazo para presentar las cuentas y uno de los patronos esta de baja y no puede asistir en ese plazo, no permite la ley apoderamiento o delegacion para este tipo de casos?

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#3

Muy buena

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.23

Buenos días,
El patronato podrá elegir otros cargos que se establezcan en sus estatutos. En caso de que estos prevean el cargo de vicepresidente o vicepresidenta del patronato de la fundación, y en defecto de previsión estatutaria, dicha persona sustituirá al presidente o presidenta en caso de ausencia.
Un saludo

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#4

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.23

Hola Manuel
Las cuentas anuales deben ser aprobadas por el Patronato de la fundación en un máximo de seis meses tras el cierre del ejercicio y deberán incluir en cada hoja la firma del secretario del Patronato, avalada por el Presidente.
Además en un plazo máximo de 10 días hábiles tras su aprobación deben presentarse al Protectorado.
En cuanto a la pregunta a cerca del miembro que está en situación de IT te remito a la respuesta de Juan Pablo
Un saludo
Teresa Ferraz

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#5

Muy buena

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

04.04.23

En casos de ausencia por enfermedad o similar le sustituye el vicepresidente.
Y si es el caso, que se puede dar, de que se niegue a firmar, pues es causa de cambio de cargo por un nuevo presidente.

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#6

Respuesta del participante:

Manuel Guerra Fernandez

15.04.23

Gracias por sus aportaciones

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