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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Jiménez Velilla

Baja voluntaria del tesorero

29.12.21

Buenos días.

Hemos recibido la baja del tesorero por email por razones personales después de cinco años trabajando en la asociación. Actualmente, no tenemos a nadie de confianza que pueda desempeñar este cargo. En primer lugar, necesito saber si la baja por email tiene validez y, por otro lado, si el vicepresidente puede desempeñar al mismo tiempo la labor de tesorero.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

29.12.21

Buenos días.
La renuncia debe ser por escrito, y salvo fuerza mayor, firmada por la persona interesada.
Si no está regulado en los estatutos, se deberá acudir a la normativa de aplicación. Como desconozco vuestro ámbito de actuación y qué entidad sois, ni dónde os ubicáis, me remito a la norma estatal (Ley 50/2002). En su art´18.1 h) relativo al cese de los Patronos, nos indica que:
“h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación”

La forma de aceptación viene regulada en el art 15 de la misma Ley, donde indica entre otros.
“Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.”

Por tanto debe entenderse que la renuncia se debe realizar ante el Patronato, o ante el Protectorado de manera presencial, y el mismo inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Respecto a si el vicepresidente puede desempeñar las funciones de Tesorero, nuevamente deberemos acudir a vuestros estatutos. Si nada se indicara allí respecto a la incompatibilidad de cargos, no hay problema alguno. La Ley indica que los cargos que deben ser obligatorios en el Patronato son el de Presidente y Secretario, no así el de Tesorero. De hecho esta figura puede ser independiente del Patronato, aunque tendrá voz pero no voto.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

solucionesong.org
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