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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jordi Pietx i Colom

Beneficios en el presupuesto anual de una asociación

28.12.04

En el presupuesto anual de nuestra asociación contamos ingresos y gastos y obtenemos un resultado positivo, por lo que obtenemos beneficios a fin de año, que de acuerdo con nuestros estatutos reinvertimos en nuestra actividad.

Una administración pública nos solicita que el presupuesto contemple un resultado final de cero, y no entiende que una asociación pueda tener beneficios en su actividad.

Desde el punto de vista legal, y desde el punto de vista ético ¿hay algo incorrecto en nuestro razonamiento de contemplar beneficios en nuestra actividad?.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

29.12.04

En absoluto.

Es perfectamente legal.

Antes de nada una matización, beneficios como tal no existen, en todo caso se denominan excedentes del ejercicio, los cuales pueden ser negativos o positivos dependiendo del caso.

Es mas, la asociación puede ir generando reservas para actualizar y/o mejorar su activo, etc.

En el caso de las Fundaciones la Ley 49/2002 permite hasta un 30% de excedentes del total de rendimientos, ya que por ende obliga a la aplicación del 70% de todos los recursos genrados a la actividad de la fundación.

No es cuestión de ética es cuestión de gestión. La asociación aparte de financiarse con subvenciones públicas, puede autofinanciarse con recursos generados por ella misma o por aportaciones y/o donaciones, por cuanto estas no afectan a la correcta aplicación de las subvenciones no entiendo la queja.

Un ejemplo gráfico
Imaginemos que una asociación recibe una subvención para la compra de mobiliario y equipos informaticos.
y que no realiza ninguna actividad mas durante el ejercicio (evidenteme es algo ficiticio pero gráfico).
La contabilización habría de hacerse cargando a cuentas del grupo 22 con abonos a cuentas del grupo 74.
Si cerraramos en ese momento la contabilidad la asociación habría gerado en ese ejercicio un excedente por valor de la subvención recibida.

Asi que no entiendo ni veo cual es el problema.

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#2

Opinión anónima

30.12.04

Suscribo la respuesta de Manuel. No obstante, si la administración pública que os solicita que el resultado sea 0, fuera la misma que os subvenciona, y amenaza con la pérdida de esta, podrías hacer una provisión de gasto y cubrirlo así.

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#3

Opinión anónima

31.12.04

Estimado Jordi:

El que una entidad no lucrativa pueda tener beneficios (o excedentes positivos) en uno o varios ejercicios es incuestionable desde un punto de vista estrictamente contable. De hecho el Real Decreto 776/1998 por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro prevé la posibilidad de obtener beneficios procedentes de valores negociables (cuenta 766) o del inmovilizado (cuenta 766) además de proponer en el Anexo VII un modelo de cuenta de resultados en el que se hace expresa mención al “Excedente positivo del Ejercicio”.

Cosa muy distinta es el destino que se le de a ese excedente que como bien señala Manuel no podrá ser repartido entre los asociados debiendo ser aplicados según lo establecido de acuerdo a los establecido en la Ley 49/2002.

Un cordial saludo y feliz año.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.05

Es correcta la exigencia de la Administración en cuanto a que el presupuesto esté cuadrado o, lo que es lo mismo, no existan diferencias entre los ingresos y los gastos presupuestarios.

Cuestión totalmente distinta es que la cuenta de resultados refleje un beneficio o una pérdida (superávit o déficit), siendo tal circunsancia totalmente normal y legal (lo anormal y casual sería que el resultado del ejercicio fuese 0).

Lo anterior es así porque no es lo mismo ingresos y gastos presupuestarios que ingresos y gastos de la cuenta de resultados, siendo los primeros mucho más amplios que los segundos. A tal efecto, comprobar el modelo de presupuestos del Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro.

En la elaboración del presuesto, los ingresos y gastos presupuestarios deben obligatoriamente coincidir, de tal manera que no haya diferencia entre unos y otros (sin que esto suponga en absoluto que los gastos e ingresos de la cuenta de resultados deban coincidir); así, el presupuesto exige que todas la entradas de recursos económicos (ingresos presupuestarios) tengan previsto un destino (gastos presupuestarios), debiendo quedar, por tanto, totalmente cuadrado el presupuesto.

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