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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Domingo J. Rubira López

Burocracia para taller solidario

30.03.23

Hola,
Queremos realizar una actividad-taller por el que los asistentes pagarán una inscripción. De ese dinero se pagará al ponente del taller y resto será aportación para la asociación. ¿Qué hay que hacer fiscalmente o burocracia previa? Hasta el momento nuestros únicos ingresos son las cuotas de los socios que se declaran anualmente a hacienda al ser una asociación inscrita en la AECID.
Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Cristina Alejandra Estrella

Abogada - Escribana - Mediadora

Trabaja en:

Asesor particular

13.10.25

Estimado,
La asociación puede organizar el taller solidario con cobro de inscripción, pero al existir una contraprestación económica, se considera una actividad económica puntual.
Debe declararse ante la AEAT mediante el modelo 036 (alta o modificación censal) y registrarse contablemente los ingresos y gastos. Si el ponente factura, se debe practicar la retención del IRPF (modelo 111 y 190).
En principio, la actividad puede estar exenta de IVA según el art. 20.1.9º de la Ley 37/1992, siempre que tenga carácter educativo o social.
La parte del ingreso que quede como beneficio debe destinarse a los fines sociales de la entidad, conforme a la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones.
Cumpliendo estos pasos, la actividad será plenamente válida y compatible con el carácter no lucrativo de la asociación.
Saludos Cordiales.

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