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Consultas Online

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Caducidad derecho a cobrar una subvención

31.01.19

Quisiéramos saber si el derecho a cobrar una subvención, de projecto realizado y justificado, caduca y cual es el plazo de caducidad

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.19

Hola,

En principio en la convocatoria de la subvención están todas las bases o la remisión a la legislación aplicable a las mismas: periodos para la solicitud, requisitos para poder optar, periodos para su justificación, forma de justificarla, resolución, etc …
Caso que no encontréis respuesta en las mismas me las podéis adjuntar mediante un archivo y podré profundizar más en el tema.
Un saludo,

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#2

Respuesta del participante:

01.02.19

No ho diu explícitament.
Aquí tens.
Gràcies

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.19

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos traslada versa sobre una convocatoria de subvenciones establecida mediante Resolució de la consellera d’Educació i Cultura de 19 de maig de 2009 per la qual es convoquen ajudes econòmiques cofinançades pel Fons Social Europeu a través del Programa Operatiu de les Illes Balears pel període 2007-2013, dins l’eix 3, tema prioritari 73 per al curs 2009-2010, per desenvolupar cursos d’aprenentatge professional inicial (CAPI) per a entitats privades sense finalitat de lucre, associacions empresarials sense finalitat de lucre i centres educatius privats sostinguts amb fons públics, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 75, de 23 de mayo de 2009, encontrándose s.e.u.o., concedida la subvención a vuestra entidad no lucrativa por la Consejería de Educación y Cultura de las Islas Baleares, pero estando pendiente de materializarse el pago a dicha entidad por dicho órgano administrativo sobre un proyecto realizado y justificado al respecto.
Dicho lo anterior, ante la falta de materialización del pago de la subvención a vuestra entidad no lucrativa, se suscita si cabe contemplar el instituto de la caducidad respecto al derecho a cobrar la misma. La respuesta ha de ser negativa, habida cuenta de que la caducidad en la actividad administrativa de fomento donde se incardina las subvenciones, premios, ayudas, etc., se produce, en todo caso, en el procedimiento de reintegro de subvenciones no en la concesión de las mismas, tal como refiere el art. 44.5. del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, al establecer que: “el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

01.02.19

Gracias, sí han ayudado y mucho.

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