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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sonia Martinez Requejo

Cálculo de costes de personal en proyectos de cooperación

20.08.08

Somos una entidad de reciente constitución y estamos realizando la solicitud en la CAP de la AECID para poder desarrollar un proyecto de cooperación cultural con Marruecos.

Hemos visto que la AECID dispone de un convenio del cooperante en que se indica que deberá estar contratado por la entidad correspondiente por cuenta ajena, pero no sé si para el CAP es necesario este requisito o no.

Las dudas que se nos plantean son:

¿Aquellos que vayan a trabajar en el proyecto han de estar contratados por nuestra entidad o puede hacerse un acuerdo de prestación de servicios?

A la hora de presupuestar los costes de personal ¿cuál es la mejor forma de hacerlo, (salario bruto + s.social de la empresa)?

Si nos pudieran poner un ejemplo para poder hacer nuestro cálculo, nos sería de gran ayuda.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.08.08

En realidad existen variadas modalidades. El principio rector es que todos los gastos administrativos (donde se ioncluye personal), no excedan de un 30% del coste total del proyecto. Asimismo, una contribución de vuestra institución puede ser el cubrir parcialmente los honorarios del equipo a cargo, siendo la diferencia cubierta por el proyecto. Todo está en relación directa a los acuerdos a que arriben con la entidad financiera.

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#2

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

Trabaja en:

Asesor particular

21.08.08

Estimada Sonia,
Junto con saludarte, creo que puedo aportar algo de conocimiento en vuestra interrogante, debido a que como auditor puedo traabjar con costos y remuneraciones de personal.
Mira primero debes tener en cuenta que las personas que van a paraticipar en dicho proyecto, deben ser competentes por lo tanto les debes fijar metas a cumplir. De acuerdo a esas metas les fijas su salario de acuerdo a la carga horaria, es decir a cada hora debes asignarle una tarifa, que sirva como referencia al trabajo realizado. Es un poco complicado cuando deben salir a terreno, pero se puede homologar con la cantidad de metas logradas, que si son medibles si les colocas un tiempo determinado, es decir puedes pactar de pagar los honorarios de forma parcializada, para asegurarte de que el trabajo se realice. Confeccionas un contrato de honorarios, en que estipule la forma de pago y explicitamente señalas cuáles son las tareas que deben realizar como condicionante para que se realicen los pagos. De acuerso a eso tu vas cancelando ejemplo un 20% al principio un de la labor, un 30% más cuando cumpla la mitad del trabajo y un 50% al final, para que exista un compromido por ambas parte en avanzar todas las labores de vuestro proyecto.
El valor de la carga horaria va a depender de la tarea que realice esta persona, es decir si es maestro, debes consultar en el mercado cuánto se le paga en promedio, si va a realizar clases pero no es maestro, es sólo técnico, va a bajar la carga horaria, es decir podrías hacer una tabla que te indique de acuerdo al nivel educacional las tarifas, y otra tabla condicionante que indique las actividades de la obra y los costos asociados. El porcentaje en honorarios va a depender de la magnitud del proyecto y el criterio que requiera el proyecto, debes siempre fijarte en las bases de los proyectos, porque no te sirve nada de estos consejos si es que no te las lees, por lo tanto de acuerdo a ello debes implementar vuestro estudio de costos.
Un abrazo.
Guido, Chile

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#3

Aportada por:

Rafael Monterde Díaz

Evaluación de proyectos de Desarrollo. Autor de EVALUATECA http://evaluateca.wordpress.com

Trabaja en:

Asesor particular

22.08.08

Estimada Sonia:

Sobre las dudas que planteas en relación a la obligatoriedad de emplear la referencia del Estatuto del Cooperante, lo mejor es que te comuniques con los servicios administrativos de la AECID, sección ONGD. Ellos deberían aclararte sin problemas. No obstante, debería ser necesario ajustarse al Estatuto de Cooperantes, si de cooperantes se trata (el término está definido en el Art. 2 del mismo), con independencia de recibir una subvención o no. Si es un cooperante y vosotros sois una ONG de cooperación (según la Ley de Cooperación 23/1998), tiene todo el sentido del mundo que se aplique dicha norma.

Con independencia de esto, existe la posibilidad de que alguien (persona física o jurídica) realice una prestación de servicios. eso es como en muchos otros sectores de la economía, un fraude de ley. Por justicia, si una persona va a relizar una labor que corresponde a un peusto de trabajo, lo legal y lo justo es que sea contratada (temporal o indefinidamente, según sea el caso y se justifique), no el típico “canchullo” de hacer a la getne que se dé de alta de autónomo y facture o que fature su padre/madre o un/a amigo/a.

Me parece que precisamente el sector de la Cooperación, tanto público (Estado) como privado (ONGD y demás) debe ser especialmetne cuidadoso con estas cosas. Nada más perjudicial para la imagen de una institución y (de paso) para el sector que un discurso sobre la pobreza y la injusticia en el mundo, para luego maltratar a tus prpios trabajadores. Esto es como el dicho, no solo hay que ser casto, también hay que parecerlo.

Buena suerte,

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#4

Opinión anónima

22.08.08

Estimada Sonia:
Depende del tipo de proyecto, es importante definir si van a contar con personal expatriado en este caso si se debe tener en cuenta el Estatuto del Cooperante.
Si tienen contraparte local e incluyen en costes directos sueldos del personal en terreno estos deben regirse por la legislación del país de origen con lo cual es de Marruecos quienes deben enviarte el presupueto total en bruto de lo que representa el salario (todo desglosado)
Si por el contrario vais a contratar personal local en España , teneis libertad de presupuestar tanto por contrato de obra y servicios u otro tipo de contrato. Te adjunto un link donde podeis calcular sueldos, espero que sea de tu utilidad.
Un saludo
Karina Tirado Zambrana
kkarinnitta@yahoo.com
http://www.calcularsueldoneto.com/

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#5

Aportada por:

Raquel Arévalo

Especialista en Gestión de Proyectos

Trabaja en:

Asesor particular

25.08.08

Estimada Sonia
De acuerdo a tus preguntas considero que en primer lugar que los que con mayor certeza cubriran tus dudas es la gente de AECID, dado que es normal que las instituciones tengan y esten desorientadas al respecto.
Por el otro, como mencionas las dos modalidades de contración pueden ser viables, siempre y cuando no se pierda de vista la transparencia y legalidad de la getión. Es decir , la institución puede contratar el personal necesario de manera que se haga cargo de los seguros sociales implicados y /o de bajo la modalidad po el cual el prefesional facture a la institución por obra y servicio, teniendo en cuenta pagos puntuales de acuerdo a finalización de etapas y/o metas y su correspondiente informe.
cordialmente
Lic. Raquel Arévalo

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#6

Opinión anónima

26.08.08

Los costos de personal dentro del proyecto , depende de las condiciones y características de la ejecuciòn del proyecto. En el diseño se establecen los principios de la relaciòn,de todas maneras existe cierta lògica que concuerda con determinados porcentajes como el 20% exclusivamente para estos gastops, otros consideran el 30%.

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#7

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

28.08.08

El abanico de importe de remuneraciones del personal expatriado varía según cada organización y país de destino. Las hay que pagan un sueldo a secas, las hay que pagan menos sueldo pero que compensan con ‘per diems’ exentos de tributación, las hay que facilitan alojamiento, o más peso en carga aérea a la hora de trasladar efectos personales, o vehículo, o apoyo para combustible, o seguro médico, teléfono móvil, apoyo a la escolarización de los hijos, etc, etc, según su propia cultura y políticas de personal.

Si lo que necesitáis es una idea de cuanto pagan las ONGs que obtienen subvenciones de la AECID, podeis bien llamar a organizaciones que conozcais que estén trabajando en el país de que se trate y así saber cuanto, como y porqué pagan la cantidad de que se trate, o como dicen los compañeros llamar a la AECID y preguntar cual sería la cantidad media que las ONGs imputan por esta partida, por persona/mes, persona/año, o por prestación de servicios. Supongo que en AECID no tendrían inconveniente en decíroslo ‘off-the-record’.

En todo caso lo importante es saber cuanto tenéis para pagar el trabajo, y sobre esa base ofrecerle al interesado la alternativa de trabajar por cuenta ajena o como autónomo, mencionando si las hubiera las ventajas no dinerarias de arriba. Tras compararlas el interesado elegirá según su mejor interés, y el vuestro también pues una modalidad u otra ofrecen ventajas y desventajas a la hora de supervisar al trabajador y su rendimiento.

La página sugerida por la compañera Karina es muy práctica.
El interesado deberá saber que como Autónomo no podrá repercutir en sus liquidaciones el IVA pagado por gastos en el extranjero, y que tal como postula el Estatuto del Cooperante no podrá acogerse a sus ventajas por no ser trabajador por cuenta ajena. Pero no creo que AECID imponga que el contrato sea laboral obligatoriamente.

Esto os lo podrán aclarar cuando les llaméis para saber cual es el sueldo medio estándard que proponen otras ONGs.

Saludos JMT

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#8

Opinión anónima

03.09.08

Estimada Sonia:

La foma de contratación debe depender de la naturaleza del trabajo que se realice; desde mi punto de vista si la persona que necesitáis va a residir de forma permanente en Marruecos durante la ejecución del proyecto, estaríamos ante personal expatriado.

Si por el contrario se trata de profesionales que se van a desplazar por períodos cortos de tiempo pararealizar un trabajo técnico, quizás la fórmula más adecuada sería la de prestación de servicios.

En cuanto a los costes a presupuestar, incluiría todos los inherentes a la contratación; es lo que normalmente se llama “coste de empresa”, además de gastos de desplazamientos, etc.

Y, como siempre, en caso de duda lo mejor es consultar con el organismo finnaciador.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

solucionesong.org
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