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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marian Barnes Vazquez

Cambio de características de contrato por incapacidad total

04.05.10

Necesitamos saber si el contrato 130, por discapacidad, bonificado e indefinido, puede mantenerse en caso de que le concedan al trabajador la incapacidad total. Es decir, si se reduce la jornada completa a media jornada, y se cambia la profesión. En el actual contrato figuran 2 actividades profesionales y con la incapacidad total se optaría solo por la segunda. Todo seguiría igual, solo cambiaria la reducción de jornada laboral.


¿Podríamos mantener el mismo contrato, y así mantener su antigüedad, o habría que realizar un nuevo contrato?, ¿Se mantendrían las bonificaciones por discapacidad?


Muchas gracias por vuestra ayuda

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.05.10

Hola


La verdad es que me resulte un poco extraño que a una misma persona se le contrate para dos profesiones dentro de un mismo contrato.


La incapacidad total inhabilita para la profesión que esta persona ejerce de manera habitual, sea la que sea, por tanto sería apto para otras (no conozco el supuesto)


Según lo que me planteas no procedería el contato a tiempo parcial dado que de entrada no es correcto.


En caso de contratarle para una profesión y la administración concederle la incapacidad total, entonces tendríais que contratarle para una nueva profesión diferente a la habitual y entonces plantearos si queréis contratarle a jornada completa (contrato 130) o a tiempo parcial (230).


Más tarde con las bonificaciones y subvenciones correspondientes según la normativa al respecto RD 1481/1983 y ley 43/2006


Muchas gracias


Teresa Ferraz


 

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#2

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

05.05.10

Estimada Teresa,


Muchas gracias por tu respuesta.


Se indicaron dos profesiones en el mismo contrato porque el INEM nos dijo en su momento que como realizaría las dos actividades, segun las necesidades de nuestra asociación, pues así el contrato reflejaria legalmente ambas situaciones.


Con la incapacidad no podria trabajar en la primera actividad pero si en la segunda, solo media jornada.


El INEM no tenía claro si debemos hacerle un contrato nuevo para que no pierda su antiguedad.


En caso de hacerle uno nuevo ¿podria hacerse inmediatamente o tendriamos que esperar un tiempo?


Muchas gracias, saludos.


 

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.05.10

EStimada Miriam


Una cosa son las funciones que pueden ser varias y otra cosa son distintas profesiones o categorías y es en lo que discrepo, dado que un contrato laboral no puede albergar los dos supuestos.


Si son distintas funciones, no habría ningún problema. Lo improtante es que hagáis el movimiemto en seguridad social de cambio de contrtato indicando la parcialidad correspondiente e indicando el código que ahora será el 230 y la fecha a partir de cuando se va a proceder con el cambio. En el mismo movimiento en la parte Fic deberéis de indicar la fecha de inicio del contrato inicial es decir del 130


Con respecto al Servicio ´Público de Empleo dado que es un contrato bonificado en atención a la ley 43/2006 deberéis modificar el modelo.


Todo esto en el supuesto de que en el primer contrato hayais indicado varias funciones para una misma profesión de lo contrario podéis tener problemas con la inspección de trabajo y le estáis haciendo un flaco favor al trabajador


Muchas gracias

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#4

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

05.05.10

Estimada Teresa,


Muchas gracias.


El trabajador desarrolla un puesto de programador informatico, está con esta profesion. Tiene una segunda funcion como tecnico de turismo rural, ya que el INEM nos indicó en su momento especificarlo en el contrato para realizar esta funcion.


En la practica solo ha trabajado como programador informático. Así figura en el Red Directo en la Seguridad Social.


Si le realizamos un contrato a tiempo parcial sería como tecnico de turismo rural (es lo que mas se aproxima al ecoturismo).


Entonces si comprendo bien tendríamos que realizarle un segundo contrato, con el modelo 230 donde indique tiempo parcial y tecnico de turismo rural.


¿Sería así correcto?. No se si he comprendido bien la diferencia entre profesion y funciones. Queremos hacerlo todo correctamente para el trabajador.


Millones de gracias.


 

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.10

Efectivamente Miriam


Tendríais que realizarle un segundo contrato con la categoria profesional por la que ahora va a ser contratado indicando la parcialidad. En el sercicio publico de empleo registraréis el contrato como tal indicando dicha profesión.


En cuanto a la seguridad social lo que os dije en la respuesta anterior indicando en el apartado FIC la fecha de inicio del contrato inicial para el tema de la antiguedad.


Aseguraros que la profesion elegida la puede desempeñar.


Suerte!!!

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#6

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

06.05.10

Muchas gracias Teresa.


Indicaremos la profesion que pueda realizar, nos asesoraremos previamente en el INSS. Gracias por recordarnoslo.


La duda que nos queda es que como el 130 es indefinido, al suspenderlo y realizar otro contrato, el 230, supongo que tendremos que justificar este cambio en el INEM e incluso en la Seguridad Social con la resolucion de incapacidad ¿verdad?, quizas aportando una copia.


Los contratos bonificados no se permiten si se ha trabajado en la empresa recientemente, creo que en unos 3 o 6 meses, no estoy segura. Pero en este caso supongo que la ley permitirá el cambio inmediato ya que se debera a una resolucion dictada por el INSS.


Te agradeceré si puedes aclararme este punto, porque si no se permite por ley no podriamos hacerlo inmediatamente.


Saludos.

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#7

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.10

Miriam


Lo importante es el movimiento en seguridad social (sistema red) en el que debéis de indicar en el apartado cambio de de contrato, el referido 230 e indicar la parcialidad %. Este tipo de contrato también es indefinido y bonificado pero unicamente es a tiempo parcial.


Además deberéis de indicar si cambia de grupo de cotización


En cuanto a la ofician de empleo es mejor que lo habléis con ellos dado que fueron los que inicialmente os asesoraron sobre el tema del contrato.


Espero que os haya servido de utilidad


Suerte!


Teresa

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#8

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

06.05.10

Muchas gracias Teresa.


Nos has dejado muy claro el tema de la Seguridad Social.


El INEM nos ha dicho, despues de hablar con varios profesionales que lo consultemos con un asesor laboral, que ellos no tienen ni idea. Esto nos lo dijo el funcionario que lleva las contrataciones y luego el Director del INEM.


Claro, consideramos vital saber si podemos reemplazar un contrato por el otro de inmediato o el trabajador debe de esperar, para seguir con la bonificación.


Muchas gracias por tu ayuda.


Saludos.


 


 

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#9

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.10

Si el INEM no lo sabe. Cuidado que lo podeis complicar


Habria que ver que contrato tiene exactamente ahora y que pone.


Y tener un informe de vida Laboral para ver el tipo de contrato actual, etc


Y ver la resolucion de la Seguridad social, sobre la Invalidez concedida y los requisitos o limitaciones para poder trabajar.


Si quereis me podeis mandar copia de la documentacion en PDF o por fax y lo miro un poco


gestiona.ong@gmail.com


fax 977 977 719


Ramon


 

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#10

Aportada por:

Mari Nieves Blanca Perez

Abogada laboralista. nieves.perez@madom.es

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.10

Buenas:


El contrato tipo  lo podriais mantener, porque se mantiene las caracteristicas del mismo, esto es, sigue siendo una persona con una minusvalia de mas del 33%, por tanto, podeis seguir con la bonificacion. Tambien le podeis cambiar la jornada, y para ello tendriais que firmar un anexo del contrato de trabajo donde se exponga que se acuerda cambiarle la jornada de trabajo, este anexo han de firmarlo las partes, sellarlo el INEM (fisicamente) y registrar el movimiento en seguridad social a traves del sistema red. Para hacer el movimiento en seguridad social, teneis 6 dias desde la fecha en la que se firma el anexo (cuando empieza la nueva jornada). Al notificarlo a la Seguridad Social la bonificacion disminuye claro. Por otro lado, el trabajador al tener reconocida una incapacidad total, si es para la profesiona habitual, que es la que hace ahora, tendreis que cambiarle la categoria profesional en el contrato (tambien mediante una anexo, que solo se sella en el INEM, no se comunica a la Seguridad Social salvo que suponga un cambio de grupo de cotizacion). EL trabajador me parece que debe notificar que esta trabajando y el trabajo que realiza al INSS, porque las incapacidades pueden ser objeto de revision por mejoria, ademas de notificar cualquier extremo que afecte a su vida profesional (baja en la empresa, desempeño de otros trabajos..).


Por otro lado, en los contratos tu puedes encuadrar a un trabajador dentro de una categoria profesional establecida por convenio colectivo, y a traves del principio de polivalencia funcional, desempeñar 2  o mas trabajos distintos, conservando siempre el principio de que ningun trabajador puede desempeñar funciones que esten por debajo de su categoria profesional,es decir, un oficinista no puede dedicarse a limpiar la oficina.


Espero haberte ayudado, de todos modos si quieres que te ayude escribeme a nieves.perez@laboral.es


Un saludo


Nieves

solucionesong.org
Un proyecto de