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Consulta formulada por:
Cambio de CIF de una ONG o institución religiosa
08.10.25
Hola,
Por la década de los 50 a 60 Cáritas Inmaculada de Torrevieja decidió el construir varias casas para aquellas personas que carecían de domicilio, para ello tuvieron que darse de alta en la AEAT con un CIF G53362281. Actualmente todas las Cáritas dependen administrativamente de las distintas parroquias y llevan como CIF.: R0300193C y están anexadas a las mismas unificando su contabilidad con ellas. Nuestra consulta es ¿Cómo podríamos cambiar el CIF. antiguo de Cáritas Inmaculada de Torrevieja, por el actual de la parroquia R0300193C. Gracias anticipadas por sus observaciones.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
08.10.25
En relación con su consulta, aunque lo que plantea parece ser una cuestión puramente formal, entiendo que puede tener muchas implicaciones a otros niveles, sobre todo si la asociación (Caritas Inmaculada Torrevieja) es titular de inmuebles, cuestión que desconozco. Entiendo que la transformación de asociación en entidad religiosa no es fácil en cuanto que son entidades con naturaleza totalmente distinta e inscribibles en registros públicos también distintos. Pero todavía más difícil sería la absorción con liquidación, operación que es la que realmente estáis planteando (absorbe la entidad religiosa y se liquida la asociación).
Considero que lo más sencillo es disolver la asociación; la cuestión es que si la asociación tiene bienes a su nombre, habrá que traspasar estos previamente a la entidad religiosa; y si son inmuebles habrá que enfocar adecuadamente la operación para evitar costes fiscales.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
08.10.25
Hola Carlos
Por completar la respuesta de Juan comentaros que para cambiar un NIF de tipo ‘G’ a ‘R’, la entidad debe realizar una modificación censal presentando el modelo 036 ante la Agencia Tributaria para solicitar el alta en el NIF definitivo. El trámite se realiza en la oficina tributaria correspondiente, presentando la documentación que acredite el cambio de naturaleza de la entidad y se puede solicitar cita previa online.
Identificar el motivo del cambio
Cumplimentar el modelo censal
Presentar la declaración censal
Documentación: Acompaña el modelo con la documentación que acredite el nuevo tipo de entidad, como el estatuto y el libro de actas en el caso de las congregaciones, según las indicaciones de la Agencia Tributaria u otro documento acreditativo
Comentarte que desde el año 2008 se llama NIF El término CIF ya no opera
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Abogada - Escribana - Mediadora
Trabaja en:
Asesor particular
13.10.25
Estimado Sr. García Martínez:
En relación con su consulta sobre la posibilidad de cambiar el CIF G53362281, correspondiente a Cáritas Inmaculada de Torrevieja, por el R0300193C de la parroquia a la que actualmente pertenece, le informamos lo siguiente:
El CIF (NIF) es un número identificativo único asignado a cada entidad jurídica por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y no puede ser modificado ni sustituido por el de otra entidad, aun cuando exista vinculación administrativa o contable entre ambas.
Por tanto, no es posible “cambiar” el CIF de Cáritas Inmaculada de Torrevieja por el de la parroquia.
Sin embargo, sí pueden realizarse los siguientes trámites alternativos según el caso:
1. Baja de la entidad antigua: Si Cáritas Inmaculada de Torrevieja ya no desarrolla actividad propia, se puede solicitar su baja en el censo de entidades de la AEAT (modelo 036 o 037).
2. Integración contable o administrativa: En ese caso, la actividad pasaría a gestionarse íntegramente bajo el CIF de la parroquia (R0300193C), lo cual debe constar en la documentación contable y, en su caso, en los registros eclesiásticos o diocesanos correspondientes.
3. Comunicación formal a la diócesis y AEAT: Es recomendable comunicar por escrito a la Diócesis de Orihuela-Alicante y a la AEAT el cambio organizativo, adjuntando la resolución o autorización diocesana que acredite la integración de Cáritas en la parroquia.
En resumen, no se puede cambiar directamente el CIF, pero sí proceder a la baja del antiguo y la continuidad de la actividad con el CIF de la parroquia, conforme a la normativa vigente y previa comunicación formal a los organismos competentes.
Atentamente,
Dr. Cristina Alejandra Estrella

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