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Consultas Online

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Cambio de titulares en una cuenta bancaria

23.10.20

Hola:

Estoy formando parte del AMPA del colegio de mi hija, y tenemos un problema por si alguien nos puede ayudar. Tenemos una cuenta donde las titulares son la actual presidenta y la anterior secretaria, ahora fuera de la entidad. El banco nos pide los estatutos de la entidad para cambiar a los titulares de la cuenta, pero los estatutos ahora mismo no los tenemos porque los hemos perdido durante la pandemia. ¿Podemos pedirle al banco de alguna manera cambie a los titulares de las cuentas sin los estatutos?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.20

Hola, depende mucho de cada entidad bancaria, de cada sucursal y hasta de cada persona… Por general los estatutos ya los debieran tener desde el momento de apertura de la cuenta corriente y luego la disposición de firmas se suele cambiar mediante certificado de la entidad estableciendo quien o quienes disponen. Si no tienen los estatutos lo más fácil es pedirlos al registro correspondiente y por supuesto tenerlos bien escaneados.

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.20

Hola.
Pues si los titulares de la cuenta son quien dice, la cuetna no es de la asociacion.
Esas personas comparecen en el banco y dan de baja la cuenta. FIN.

Otra cosa sera que la cuenta sea de la Asociacion y las personas que señala sean las autorizadas, entonces para cambiarlas solo es necesario un certificado de la Asamblea de la Asociacion en las que se acuerda cesarlas en sus cargos y nombrar a los nuevos. El certificado debe estar firmado por el Presidente y la Secretaria y sellado.
El banco se tiene que tragar ese certificado y no es quien para pedir los estatutos, que por otro lado puede usted obtener una copia de ellos compareciendo en el organismo de su comunidad que los custodie. NO puede informarle de cual es ya que usted no se identifica y desconocemos por ello su lugar de residencia.
Saludos

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.20

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones efectuadas por mis compañeros Ramón Pérez y José Antonio Jiménez, una solución al supuesto en ciernes podría venir dada por la solicitud al Registro de Asociación donde conste inscrita vuestra entidad, a los efectos de publicidad registral, de una copia de los estatutos asociativos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

24.10.20

Muchas gracias a los tres

solucionesong.org
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