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Consultas Online

Consulta formulada por:

Ana Ramos Martos

Cambio domicilio

17.07.23

Buenos días y siempre mi agradecimiento por el servicio que nos prestáis!
Vamos a cambiar el domicilio de nuestra Asociación y queríamos saber cual es el procedimiento que debemos seguir.
Estamos inscritos en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Saludos desde Galicia

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.07.23

Estimada Ana: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, a los efectos de publicidad registral, siendo de aplicación lo referido en el art. 7.1. de la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.”
A su vez, el art. 16 de la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sienta que:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
De acuerdo con el precepto legal establecido, la inscripción de la modificación estatutaria consistente en un cambio de domicilio social, de suyo, conlleva la presentación de la siguiente documentación en el Registro Nacional del Ministerio del Interior:
-Solicitud o instancia dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones. (C/ Amador de los Ríos, 7 – 28010 Madrid), formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
-Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta extendido y firmado por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
-Texto íntegro de los nuevos Estatutos (incluyendo el cambio de domicilio social) conteniendo los artículos modificados, firmados por el presidente y el secretario de la asociación (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben), en los que se haga constar mediante diligencia extendida al final de los mismos, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General, e indique la fecha en que acordó la modificación.
-Tasas: debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración” del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago, a través de la Sede Electrónica del Ministerio del Interior.
Al respecto, la documentación relativa a la modificación estatutaria del domicilio social deberá presentarse de forma obligatoria, a través del registro electrónico del Ministerio del Interior - https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/asociaciones/inscripciones-registrales-de-las-asociaciones/inscripcion-de-modificacion-de-estatutos/-, a tenor del art. 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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