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Consultas Online

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Cambios de la Reforma Laboral

11.03.22

Buenos días

Nosotros contratamos este año a 3 trabajadores a tiempo parcial en un contrato temporal a un año. Comenzamos el contrato el 1 de enero. Quería saber si estos contratos debo cambiarlos a indefinidos por los cambios que han ocurrido en la reforma laboral. Entiendo que si por la fecha en que comenzamos, pero no estoy segura. También quería saber si estos cambios se realizan automáticamente o debemos hacerlo nosotros ante la seguridad social.
Agradezco la información de antemano.

Saludos!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.22

Buenos días. Los contratos temporales celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la reforma laboral (marzo 2022), no se ven afectados en su contenido, duración ni tipología. En caso de prórrogas que se realicen posterior a marzo de 2022, estas sí deben estar sujetas a lo que establece la norma.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

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#2

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.22

Buenas tardes,

Tal y como indica MANUEL NARANJO ALVAREZ, con vigencia a partir del 30-3-2022, se establece la presunción legal de que el contrato de trabajo es por tiempo indefinido y se modifican las causas de temporalidad. Se eliminan los contratos de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad así como la vinculación de la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas a la contratación temporal. No obstante, los contratos de duración determinada celebrados antes del 31-12-2021, seguirán rigiéndose conforme a su regulación hasta su duración máxima . Los contratos de duración determinada celebrados entre el 31-12-2021 y el 30-3-2022 se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a 6 meses.

Un saludo

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#3

Respuesta del participante:

14.03.22

Muchas gracias por la información, entiendo entonces que estos contratos no tendría que modificarlos debido a la fecha de comienzo sino hasta cuando cumplan 6 meses, correcto?

Saludos y otra vez muchas gracias.

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#4

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

15.03.22

Efectivamente.

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