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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Inés Jaun Lobato

Cancelación de una deuda

18.07.07

¿Es legal cancelar una deuda de una cuenta corriente con socios (553) con la 779 y posteriormente cancelarla con la 121 (resultados negativos de ejercicios anteriores)?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.07

Tendréis que tener la autorización del socio para cancelar la deuda, en cuyo caso debería ir contra la cuenta 726 como donativos imputados al resultado del ejercicio, expidiendo el correspondiente certificado de donación, a fin de que pueda beneficiarse de las ventajas fiscales. A fecha de cierre, junto con el resto de las operaciones, el beneficio, si lo hubiera, se destinará a los fines que la Asamblea considere oportunos.

Saludos,

Mariano Romero

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