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Consultas Online

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Cargos y retribuciones

06.09.21

Hola,

Me gustaría hacer una consulta con respecto al posible salario de uno de los cargos de nuestra asociación. Futuramente, es posible que tengamos que contratar los servicios de una persona que coordine los proyectos de la asociación, ya que requiere viajes a terreno, trabajo administrativo y gestiones diversas para coordinar y ejecutar los proyectos.

Si este coordinador o coordinadora es miembro de la junta directiva, ¿habría algún problema? ¿Existiría algún tipo de conflicto para la aprobación de subvenciones privadas o públicas?

Actualmente en nuestros estatutos tenemos la siguiente clausula: “Todos los cargos de la Junta Directiva serán voluntarios y gratuitos. No obstante, los miembros de la Junta Directiva podrán recibir una retribución adecuada por la realización de sus trabajos o servicios profesionales diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación.”

Espero vuestra respuesta. Millones de gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.09.21

Hola
No tenéis ningún problema ya que además de que es posible lo tenéis ya regulado en vuestros estatutos
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

07.09.21

Buenas tardes, como bien dice Teresa, es posible hacerlo y además ya lo tenéis reflejado en los estatutos, así que adelante.
Sin embargo, para evitar malos entendidos, quizás sería bueno que informáseis de la contratación a los socios, en la próxima asamblea ordinaria o si efectuáis una extraordinaria.
Simplemente como rendición de cuentas y para que todo sea un proceso transparente.

Un saludo y adelante!

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#3

Respuesta del participante:

07.09.21

Muchísimas gracias por vuestras respuestas. Haremos tal y como nos ha mencionado Nieves de avisar a los socios en la proxima asamblea.

Un abrazo.

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#4

Aportada por:

Jesús González García

Jesús González García.

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.21

Buenas, en la misma línea de mis compañeras, la prestación de servicios profesionales por miembros de la junta directiva de una asociación es lícita, si bien en el caso de ser supervisada esa relación por la administración podría poner en duda la necesaria independencia de la relación y la valoración adecuada de la misma.

Por ello, establecer otros mecanismos además de la cláusula retributiva regulada en los estatutos redundarán en vuestra seguridad jurídica; como bien señala Nieves informando de la contratación a los socios o la junta sea quien supervise y apruebe esas contrataciones.

Por último, no olvidéis las implicaciones fiscales y laborales derivadas de dicha relación, en función de si estamos en presencia de una relación laboral o profesional.

Saludos

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#5

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.21

Vuestros estatutos permiten la contratación; ahora bien, mi consejo es que valoreis si esta persona tiene que ser miembro de la Junta, o simplemente pretendeis que esté enterado de todo.

Hago este comentario porque podeis estudiar en la posibilidad de que participe con voz y sin voto en las Juntas, como invitado. Es posible. Y se puede reflejar en las actas su presencia como invitado con voz y sin voto.

La razón de mi reserva es que el legislador es muy temeroso de los miembros de los órganos de gobierno de las asociaciones que cobran por su “trabajo” (lo pongo entre comillas), cuando lo que está en juego es una subvención. Así que si intentais obtener alguna, tened mucho cuidado en ese aspecto y sed extremadamente cuidadosos.

Por lo demás es lógico que el trabajo sea remunerado.

solucionesong.org
Un proyecto de