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Consultas Online

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CATA (Cese de Actividad) - Nueva Prórroga Autónomos

30.06.20

Buenos días, como trabajar Autónomo deseo acogerme a la nueva Prórroga por cese de actividad hasta el 30 de septiembre. Mi mutua de trabajadores me informa que, para optar a la nueva prestación, debo estar dado de alta de CATA (Cese Actividad del autónomo) con 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de dicha prestación, aunque a ellos les consta que estoy a partir del 1 Enero del 2020.

A partir del 1 de Enero del 2019, según el Real Decreto-Ley 28/2018, los autónomos tenían que tener esta contingencia (CATA), pero en mi caso se hizo efecto el 1 Enero del 2020 sin yo haber hecho ninguna gestión, debido a ésto no tengo derecho a percibir la nueva prestación.

Mi duda es que, si TGSS es la responsable de hacer dicha gestión de manera automática o a qué puede ser debido que conste con esta contingencia (CATA) en 2020 y no en 2019?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.08.22

En relación con la consulta plantada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la Ley 32/2010, de 5 de agosto, en aras de una mayor protección social, estableció un nuevo sistema de prestación por cese de actividad del trabajador autónomo.
Posteriormente la regulación de esta prestación, que forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, se integró en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Por su parte, el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, contiene una serie de reformas en materia laboral y de empleo. Entre otras tantas materias, ha afectado de manera frontal al régimen jurídico de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. “A grosso modo”, entre las modificaciones producidas sobre esta prestación están: su obligada protección, la mejora en las cotizaciones a cargo de la entidad gestora, el aumento de su duración, la rebaja del tipo de cotización, cambios respecto al nacimiento de la prestación, la eliminación de las medidas de formación y orientación laboral y un inédito sistema para canalizar las reclamaciones de las personas solicitantes.
Al respecto, en la Disposición transitoria primera de dicho Real Decreto-ley 28/2018, relativa a la “Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora”, se establece que:
“Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de dicho texto refundido, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.
En tanto se produzca dicha opción, la cual corresponde al trabajador, seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.”
Así pues, la disposición transitoria primera referida dispone que siempre y cuando el trabajador autónomo estuviere incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998, y que, hubiera optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora de la Seguridad Social (entiéndase, INSS), en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, 1 de enero de 2019, de suyo, dicho trabajador deberá optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que tendrá que efectuar con una mutua colaboradora de la Seguridad Social por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad, es decir, para toda la acción protectora indicada. Asimismo, deberán formalizar con una mutua colaboradora dicha acción protectora el trabajador autónomo cuando cambie de entidad, es decir, de mutua. Esta opción surtía efectos desde el 1 de junio de 2019.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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