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Consultas Online

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Centro de trabajo

23.11.22

Buenas tardes.
Somos una organización Animalista y queremos poner sueldo a dos empleados que sus funciones son marketing, página web, coordinacion de adopciones etc.
Para la seguridad social nos piden un centro de trabajo pero estos empleados trabajan remotamente y a veces viajan para realizar otras actividades por España y fuera de España.
Por lo tanto no sabemos que centro de trabajo poner.
Algún consejo ? Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

María Luján Martínez Chao

María Luján Martínez

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.22

Para poder poner en blanco el trabajo necesitaran otorgarle personería jurídica a su organización. Entonces podran incoeporarlos como empleados o bien que ellos les facturen por sus servicios como independientes.
Saludos desde Argentina!

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.22

Buenas tardes.
En esos supuestos, lo mas idoneo es poner como lugar o centro de trabajo el domcilio de la asociacion, y en los contratos de trabajo poner el centro de trabajo EN ITINERANCIA, O ITINERANTE.
Si los trabajadores estan fuera de España mas de 6 meses continuados, puede complicarse su cotizacion, por lo que les aconsejo que contacten con un gestor de su confianza.

Saludos

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.22

Hola!!
En cuanto al centro de trabajo según la Guía del Ministerio de Trabajo: El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias en el contrato

Además como dichas personas trabajadoras lo hacen en la modalidad de teletrabajo:
El Acuerdo del trabajo a distancia regulado en el artículo 6 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, que podrá incorporarse al contrato inicial o realizarse en un momento posterior, antes de que se inicie el trabajo a distancia.
Texto del enlace…

Cuando la prestación de servicios en el extranjero fuera superior a cuatro semanas, el empresario deberá dar, además de la información de carácter general indicada anteriormente,(se trataría del contenido mínimo del contrato incluido el centro de trabajo en vuestro caso que tenéis duda) y además os indico la información adicional siguiente con anterioridad a su partida al extranjero:
La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.
La moneda en que se pagará el salario.
Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.
En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador.

Sin perjuicio de lo anterior, será suficiente una referencia a las disposiciones legales, reglamentarias o convenio colectivo aplicable, siempre que esta sea precisa y concreta y permita al trabajador el acceso a la información correspondiente.
Cuando la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, con independencia de si los servicios se prestan en el ámbito nacional o extranjero, el empresario deberá facilitar la información antes de la extinción del contrato de trabajo.
Adjunto un artículo sobre los centros de trabajo que es de suma importancia ya que dependiendo del centro se le aplica un Convenio Colectivo a dichas personas y esto puede acarrear conflictos colectivos más si cabe que dichas personas van a realizar su trabajo de manera itinerante
Texto del enlace…
Espero haberos dado una orientación que por supuesto deberéis gestionar
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de