Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Sara Lázaro

Certificado de donaciones

07.11.07

¿Qué es el certificado de donación? ¿dónde se presenta? ¿una ONG desgraba en Hacienda? En caso afirmativo ¿cuanto desgrava?

Gracias por aclaranos estas dudas.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.07

Estimada Sara,

Centrandome en tu pregunta y por puntos:

El certificado de donación es un documento que emite la Asociación, en el cual certifica que ha recibido en concepto de donación tal importe o bienes por cual importe.
Se entrega al donante y en Hacienda hay que presentar el modelo 182 en enero relacionando las donaciones percibidas durante el ejercicio.
Si una entidad es de utilidad pública, los donantes se pueden desgravar un porcentaje en su declaración, depende del tipo de entidad y de la comunidad autónoma.

Un saludo

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

avatar
#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.07

Hola Sara,

Estoy totalmente de acuerdo con el compañero Mariano.

Saludos, Eva.

avatar
#3

Opinión anónima

08.11.07

Estimada Sara:

Estoy totalmente de acuerdo con las opiniones vertidas anteriormente pero me gustaria añadir lo siguiente. Si teneis la forma juridica de Fundacion o de Asociación sin animo de lucro, estais declarada de utilidad publica y acogida al regimen fiscal especial de la Ley 49/2002, cada vez que os realicen una donacion (en dinero o en especie, por ejemplo caramelos de alguna empresa), la donataria podrá deducir un 25% en su IRPF si es una perosna fisca o el 35% si se trata de una sociedad.

Si os hacen un donativo teneis la obligacion de justificarlo a traves de un certificado en el que deben constar los siguientes extremos:
1.- Datos del donante y el donatario.
2.- Mencion de que vuestra entidad se encuentra incluida entre las reguladas en el articulo 16 de la Ley 49/2002.
3.- Fecha e importe del donativo.
4.- Declaracion de que el destino que se le dará al donativo es el cumplimiento de los fines de la Entidad y de su caracter irrevocable.

Todo ello segun establece el art 24 de la mencionada
Ley 49/2002.

Mas tarde, anualmente, debeis declarar en Hacienda (AEAT) el modelo 182 de declaracion anual de informacion de donantes y sus cantidades como ya ha quedado expuesto anteriormente.

Espero haberles sido de utilidad, recibid un cordial saludo

FERNANDO BRIONES PEREZ DE LA BLANCA
(Abogado) Sevilla

avatar
#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.07

Además de lo anterior, entiendo que si vuestra entidad es una Asociación que realiza su acción social en el ámbito internacional (como así es según relatáis) y está inscrita en el registro de la Agencia Española para la Cooperación Internacional, entraría en el ámbito de la Ley 49/2002, aunque no esté declarada de utilidad pública, circunstancia que supone que los donativos recibidos den derecho a deducción en el IRPF del donante. En todo caso, para ello, será necesario que expresamente optéis por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 a través del correspondiente modelo censal 036.

Salvo mejor opinión.

Juan González Martín-Palomino
gonzalezpalomino@icacr.com

solucionesong.org
Un proyecto de