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Cierre de asociación y despido de trabajador

11.10.19

Hola,
Somos una Asociación sin ánimo de lucro, con una trayectoria de 20 años y nos vemos ahora en la vicisitud de tener que probablemente cerrar por falta de recursos económicos.

Hay dos trabajadores contratados a Jornada completa, por lo que habría que despedir a uno de ellos y nos surgen muchas peguntas al respecto:

1. ¿Qué pasos hay que llevar a cabo para despedir a un trabajador?
2. ¿Tiene que estar de acuerdo toda la Junta directiva???
3. ¿Cuál es el proceso?
4. ¿Qué gastos supone a la asociación , tramitar el proceso?
5. ¿ En qué plazo máximo habría que para pagar la indemnización? Y cuando se empezaría a pagar esa indemnización??
6. Si se le propone al trabajador reducir a 1/2 jornada el contrato de trabajo o una reducción de sueldo, y el trabajador no acepta ninguna de estas proposiciones, ¿que pasaría?
7. ¿ Podría ese trabajador, rescindir el contrato por incumplimiento del mismo?¿ Qué consecuencias habría???
8. Si no se pueden pagar las nóminas, que podría hacer el trabajador? Podría por sí mismo, rescindir el contrato y llevar a la asociación a un despido improcedente??
9. Si no hay recursos económicos y la asociación hay que cerrarla por falta de recursos, habría que hacer un ERE y como se haría eso??
10. ¿Qué pasaría con las deudas que se dejarían pendientes?? ¿Y como se pagarían esas deudas?? ¿Serían los miembros de la Junta Directiva, quienes correrían con esas deudas y tendrían que aportar capital para solventarlas?

Agradeciéndoselo de antemano.

Reciban un cordial saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.19

Buenas tardes.

Muchas preguntas para este foro, pues responder cada una correctamente ocuparia una enciclopedia, pero no obstante lo intentaremos.

1. ¿Qué pasos hay que llevar a cabo para despedir a un trabajador
https://infoautonomos.eleconomista.es/contratar-trabajadores/despido-de-un-trabajador/
2. ¿Tiene que estar de acuerdo toda la Junta directiva???
No. solo el Presidente.
3. ¿Cuál es el proceso?
Lo tienes en el anterior enlace
4. ¿Qué gastos supone a la asociación , tramitar el proceso?
La indemnizacion depende de la antiguedad de los trabajadores. El tramite no vale nada, salkvo que se lo encarguen a algun profesional. Abogado, Graduado Social, ETC.
5. ¿ En qué plazo máximo habría que para pagar la indemnización? Y cuando se empezaría a pagar esa indemnización??
Lo normal es pagar la indemnizacion de una sola vez y en acto simultaneo al despido, pero si se acredita que no se tiene liquidez se puede posponer sine die.
6. Si se le propone al trabajador reducir a 1/2 jornada el contrato de trabajo o una reducción de sueldo, y el trabajador no acepta ninguna de estas proposiciones, ¿que pasaría?
Pues no pasa nada. No se le puede obligar a que acepte la reduccion.
7. ¿ Podría ese trabajador, rescindir el contrato por incumplimiento del mismo?¿ Qué consecuencias habría???
Si puede rescindirlo, y pedir una indemnizacion de 20 dias de salario por año de servicio con un limite de 12 mensualidades.
8. Si no se pueden pagar las nóminas, que podría hacer el trabajador? Podría por sí mismo, rescindir el contrato y llevar a la asociación a un despido improcedente??
La misma respuesta que en el punto anterior, y ademas embargar los bienes de la asociacion para cobrarse los sueldos atraasdos y la indemnizacion por despido, y si la asociacion no tiene bienes podria ir contra la Junta directiva y embargar bienes de ellos.
9. Si no hay recursos económicos y la asociación hay que cerrarla por falta de recursos, habría que hacer un ERE y como se haría eso??
Ver respuesta siguiente.
10. ¿Qué pasaría con las deudas que se dejarían pendientes?? ¿Y como se pagarían esas deudas?? ¿Serían los miembros de la Junta Directiva, quienes correrían con esas deudas y tendrían que aportar capital para solventarlas?
Una entidad en quiebra como la que indica lo que debe hacer de manera inmediata es SOLICITAR LA DECLARACION DE CONCURSO DE ACREEDORES, pues de lo contrario todas las deudas pueden ser reclamadas a los miembros de la Junta Directiva.
Para la declaracion del CONCURSO DE ACREEDORES es precisa la intervencion de abogado, por lo que les aconsejo que se busquen uno.

Agradeciéndoselo de antemano.

Saludos

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