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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Como aportación al capital inicial de 30.000 ¿se aceptan bienes inmobiliarios que están hipotecados al 70% de la valoración de tasación?

26.12.13

Hola,

Como aportación al capital inicial de 30.000 ¿se aceptan bienes inmobiliarios que están hipotecados al 70% de la valoración de tasación? Entiendo que el 30% de la valoración de los inmuebles sería suficiente (300.000€). Por supuesto entiendo que también se obliga a seguir pagando el importe de la hipoteca.
Hemos hecho un plan de viabilidad, balance y cuenta de resultados provisionales y podemos hacer frente a las cuotas.

¿Es posible esta aportación inicial?

Gracias anticipadas

Manuel

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

26.12.13

Hola,
Me temo que no es posible
Podrán formar parte de la dotación, en aplicación de la Ley 50/2002 de fundaciones (artículo 12.1), bienes o derechos de cualquier clase, así como los compromisos de aportación garantizados. Por tanto, se pueden clasificar las aportaciones en función de su naturaleza en:

— Dinerarias: cuando se trate de aportaciones en metálico, tanto en moneda nacional como extranjera. Si la aportación fuera en divisas deberá fijarse su equivalencia a euros aplicando el tipo de cambio existente en la fecha de su incorporación al patrimonio.
— No dinerarias: cuando se trate de bienes o derechos, distintos del metálico, que serán cuantificados y valorados por un experto independiente ( art. 6 del R.D. 1337/2005 Reglamento de fundaciones).
La cuantía exigida es de, al menos, 30.000 euros, que pudiera ser inferior si el fundador, mediante un estudio económico, acredita la viabilidad de la futura entidad con el uso de esos recursos.

En cuanto a su desembolso, existe la posibilidad de la aportación sucesiva, aunque únicamente en caso de aportaciones dinerarias ( artículo 12.2. de la Ley 50/2002 de fundaciones)por tanto el desembolso inicial será al menos del 25%, mientras que la parte no desembolsada, lo que se conoce como “dividendos pasivos”, deberá aportarse en un plazo no superior a los 5 años y podrá exigirse en una o en varias veces, según establezca la escritura de emisión.
Por tanto, existe la posibilidad de aportación sucesiva pero únicamente en caso de aportaciones dinerarias
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

26.12.13

De mi consideración; según el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la dotación puede consistir el bienes o derechos de cualquier clase, pero esta dotación debe ser adecuada y suficiente, presumiéndose suficiente cuando su valor asciende a 30.000 euros.
En el caso concreto se trataría de un inmueble con carga hipotecaria, lo cual no parece muy positivo de cara a que el Protectorado aprecie no ya la suficiencia sino su adecuación, en el sentido de que el criterio comúnmente seguido es considerar su adecuación en el sentido de no soportar cargas que potencialmente puedan poner en riesgo la integridad de la dotación como garantía de acreedores y como garantía de que los fines se cumplan, por lo que mi opinión es que se descarte la forma de dotar a la fundación por las razones expuestas, e intentar conseguir una dotación dineraria de 30.000 euros y que se desembolse íntegramente, con lo que de esta forma se ahorrarán no pocos problemas (acreditar la suficiencia mediante planes de actuación y estudios de viabilidad) que además costarán dinero a los promotores.
Saludos

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