Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

¿Cómo calculamos el importe de las horas extras, festivos.. si no tenemos convenio?

20.09.11

Estamos elaborando una tabla salarial para el personal de nuestras obras sociales (trabajadores sociales, educadores sociales, psicólogos…) en aquellas comunidades donde no existe convenio, por tanto, nos vamos a basar, y de hecho nos estamos basando ya, en el Estatuto de los Trabajadores, de hecho estamos en nuestro derecho.

El incoveniente es que el salario mínimo interprofesional es muy bajo, por tanto queremos crear una tabla salarial propia y digna, más o menos el salario base lo tengo medio claro, utilizando convenios de oficinas y despachos, convenios de intervencion social de alguna comunidad, y haciendo un promedio más o menos me sale un sueldo base digno.

Mi duda es cómo calcular las horas extras, festivos, nocturnidades, fines de semana, cuando mi única base legal es el Estatuto de los Trabajadores.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Teresa Martinez Martinez

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.11

Para poder calcular las horas extras, festivos, nocturnidades…., a falta de convenio, la base mínima legal es el Estatuto de los Trabajadores, por lo que, tomando este como base, puedes establecer luego lo que tú quieras.

avatar
#2

Opinión anónima

22.09.11

Buenos días:

Estoy de acuerdo con el/la compañero/a, pero lo desarrollaré un poco:

- Para el importe de las horas extras mirad el art.35.1 del Estatuto de los Trabajadores, como mínimo se retribuirán al valor de la hora ordinaria.

- Para los festivos, el art.47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos: la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 %, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

- Para la nocturnidad, el art.36.2 del Estatauto de los Trabajadores dice que tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, sin decir nada más, con lo que si no hay convenio y queréis retribuirlo podéis tomar como base lo que paguéis en otra comunidad u otro criterio.

Como ayuda, podéis tomar los importes que se estén abonando en vuestro mismo sector en otra comunidad o de sector diferente de la misma comunidad, provincia… que os parezca adecuado…

Es decir, el mínimo legal hay que respetarlo, siempre y cuando haya legislado algo al respecto, sino podéis establecer lo que tengáis a bien o negociéis con los trabajadores.

Todo ello, salvo mejor opinión.

solucionesong.org
Un proyecto de