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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Miguel Gálvez Morán

¿Cómo cambiar la denominación de la asociación juvenil que represento a asociación?

11.06.15

Hola,

El motivo de mi consulta es saber el procedimiento para cambiar la denominación de la asociación que represento, de Asociación juvenil a Asociación. Estamos inscrito en Andalucía.

Un saludo, gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

14.06.15

Buenas tardes,

El cambio de denomiación, se hace mediante una modficación de estatutos, volviendo a presentar los estatutos en registro con el nuevo nombre

Debeis tomar el acuerdo en asamblea extraordinaria

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.06.15

Estimado Juan Miguel: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: al estar en presencia de una asociación juvenil constituida en Andalucía, así como inscrita, a efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones de Andalucía, cabe estar a lo dispuesto en el Decreto 68/1986 de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía, el cual establece en su artículo Primero, inciso primero, un concepto de asociación juvenil bajo el siguiente tenor:
“Uno. Se considerarán Asociaciones Juveniles a los efectos de la política de subvenciones y participación de las asociaciones juveniles de Andalucía, las Agrupaciones voluntarias de personas naturales, mayores de catorce y menores de treinta, cuya finalidad sea la promoción, formación, integración social o entretenimiento de la juventud, sin interés lucrativo alguno, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”
A su vez, en el artículo Tercero, inciso segundo, relativo a la Constitución de la Asociación Juvenil, se establece lo siguiente:
“Dos. Los Estatutos de las Asociaciones Juveniles, deberán regular como mínimo los siguientes extremos:
a) Denominación de la asociación, que no podrá ser idéntica a la de otras Asociaciones ya registradas, ni tan semejante que pueda inducir a error”.
Sentado lo anterior, a su vez, es de aplicación a las Asociaciones Juveniles de Andalucía el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, en cuyo artículo 6 relativo a la Organización del Registro de Asociaciones de Andalucá, menciona lo siguiente:
“El Registro de Asociaciones se organiza en las siguientes Secciones:
Sección Primera, de Asociaciones.
Sección Segunda, de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones.
Sección Tercera, de Entidades asociativas de ámbito superior con domicilio social en Andalucía.
Sección Cuarta, de Asociaciones Juveniles”.
Por su parte, el artículo 7 del Decreto 152/2002, referido al contenido del Registro, menciona lo siguiente:
“En el Registro de Asociaciones deberán constar:
a) La constitución de la asociación, federación o confederación.
b) Los estatutos y sus modificaciones”:
Así pues, al quererse cambiar la denominación social de vuestra entidad, de suyo, habrá de llevarse a cabo una modificación estatutaria conforme a lo establecido en los Estatutos de vuestra asociación y bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en los arts. 8 y 11 del Decreto 152/2002:
Artículo 8. Requisitos de la documentación a presentar en el Registro.
“1. Todo acto objeto de inscripción se presentará en el Registro, por duplicado, en el plazo de un mes desde su adopción, certificado con la firma del secretario y del presidente del órgano de gobierno que figure inscrito, debidamente identificados con el nombre y los apellidos.
2. Los acuerdos de los órganos de la asociación deben acompañarse de certificado emitido por el secretario del órgano de gobierno, con el visto bueno de su presidente”.
Artículo 11. Inscripción de modificaciones estatutarias.
“La solicitud de inscripción de la modificación de los estatutos deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Acta certificada de la reunión de la asamblea general extraordinaria en la que se haya acordado la modificación, detallando el artículo o artículos modificados, quórum de asistencia y resultado de la votación.
- Texto de los nuevos estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por el secretario con el visto bueno del presidente de la entidad, e indicando en la primera de sus hojas que la redacción incluye las modificaciones acordadas en la asamblea general extraordinaria celebrada al efecto, expresando su fecha.
- Certificación de la composición de la junta directiva de la entidad, en la que se contenga los datos personales de sus miembros nombre, dos apellidos, Documento Nacional de Identidad y cargo que ocupan, indicando la fecha de la asamblea general en la que fue elegida”.
Al respecto, le remito en archivo un modelo oficial de solicitud de modificación estatutaria http://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/asociaciones/inscripcion.html, el cual deberá presentarse por el domicilio social de vuestra entidad sito en Sevilla y, de acuedo con lo referido en el artículo 15.1. del Decreto 152/2002, ante la unidad del Registro de Asociaciones Provinciales ubicada en la Plaza de la Contratación, 3 - 41071 (Sevilla). Correo electrónico asociaciones.sevilla.dgob@juntadeandalucia.es Teléfono 600 15 67 72 / 600 15 67 75.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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