Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Isabel Mª Rodriguez Bernal

¿Cómo contabilizamos el pago a la Agencia Tributaria del IRPF atrasado?

26.06.12

Hola, si recibimos una comunicación de la agencia tributaria de que tenemos que pagar una cantidad por concepto de IRPF retención del trabajo personal del año 2010 porque no se le retuvo al trabajador la cantidad que se le tenia que haber retenido, ¿sería correcto contabilizarlo en una cuenta de gastos excepcionales, al igual que los intereses de demora?

Gracias por adelantado.
Un saludo,
Isabel Rodríguez

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.06.12

Puesto que la cuenta de gastos de ejercicios anteriores ha desaparecido del nuevo plan general de contabilidad, tal vez lo más acertado sea llevar ese importe directamente contra la cuenta de fondo social.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

27.06.12

Salvo mejor opinión yo lo contabilizaría en la cuenta 678 Gastos extraordinarios.
Saludos.-

avatar
#3

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

28.06.12

Yo lo contabilizaría con cargo al resultado de ejercicios anteriores, pues es a donde corresponde. Si la cuantía es de escasa importacia se podría poner en la 678 como dice Manuel Naranjo.

Un saludo,

Bernardo
www.balendu.org

avatar
#4

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

28.06.12

En cualquier caso, los intereses de demora a gastos financieros del ejercicio.

Un saludo
Jose Luis

solucionesong.org
Un proyecto de