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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yolanda Silva Martínez

Cómo contabilizar una subvención recibida desde la Federación

12.01.05

¿Cómo debo actuar contablemente si recibo una subvención de mi Federación que justifico con facturas con mi CIF?.

¿Es correcto no realizar ningún asiento contable relacionado con la subvención si es la Federación la que lo contabiliza?. Si la Federación contabiliza mis facturas en su contabilidad, ¿no duplico su contabilidad al incluir las mismas facturas en la mía?

Gracias por vuestras respuestas

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.01.05

Estimada Yolanda:

No me ha quedado muy claro si la subvención la tienes que justificar con facturas emitidas por ti o por las facturas que te emiten tus proveedores, evidente a tu cargo y con tu cif.

En el primer caso no sería una subvención como tal, si no mas bien la realización de un servicio, con su correspondiente IVA, en cuyo caso sería de una 440 a una 72 y a la 477 ya que en este caso entiendo que no hay subvención como tal.

En caso de ser subvención, la contabilizaria en el momento de recibirla haciendo un asiento de 572 a 741. Evidentemente el gasto de esa subvención estará documentada con unas facturas que habran emitido a vuestro cargo, por lo que entiendo que la justificación de los gastos, ante la fundación que os ha dado la subvención, sería con estas facturas.

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#2

Opinión anónima

16.01.05

Estimada Yolanda:

En la adaptación del Plan General de Contabilidad aparecen distintas cuentas para recoger las Ayudas monetarias a otras entidades.

En vuestro caso la más idónea parece ser la 651 (Ayudas monetarias a entidades) que se utiliza para registrar el importe de las prestaciones de carácter monetario concedidas a entidades y realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad.

El movimiento de la cuenta sería:
Cargo: Ayudas monetarias a entidades
Abono: Tesorería / Banco X cuenta corriente

Un cordial saludo:

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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