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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Emma Benet

¿Cómo dar de baja una asociación que tiene deudas con Hacienda?

22.05.13

Hola,

Quería dar de baja una asociación sin ánimo de lucro que tiene deudas con Hacienda pero no podemos pagar. ¿Qué tengo que hacer?

Gracias

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

27.05.13

Hola Emma,

Te paso un par de consultas que pueden resultarte útiles:

¿Que tenemos que hacer para dar de baja definitivamente a una asociación?

¿Cómo damos de baja el equipo directivo de la asociación y cerrarla?

Espero que esta información te resulte útil. Si aún tienes alguna duda, puedes indicarlo en este mismo foro.

¡Saludos!

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#2

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.05.13

Estimada Emma: en relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: inicialmene, al estar vuestra entidad asociativa inscrita, salvo error u omisión por mi parte, en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación –en adelante, LODA-, el cual dispone las causas de disolución de una asociación, a saber:
“1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2.En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.”

Por su parte, es dable traer a colación el art. 18 de la LODA, el cual alude a la liquidación de la asociación, de acuerdo con los siguientes requisitos:
“1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a.Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b.Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c.Cobrar los créditos de la asociación.
d.Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e.Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f.Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro, en vuestro caso, el mismo vendría dado por el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
g. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.”
De conformidad con lo dispuesto, la situación de insolvencia a que se refiere el articulo 18.4. de la LODA, conlleva a la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la cual ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en nuestro país, ya que desaparece la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia.
La nueva normativa mercantil apuesta por la continuidad de las personas jurídicas, incluyendo, dentro de ésta a las asociaciones, en virtud de un acuerdo con los acreedores, facilitando con una fórmula totalmente transparente la reestructuración y reflotamiento de las mismas y, en último extremo, su liquidación definitiva.
Con la nueva legislación mencionada las asociaciones con falta de liquidez deben presentar voluntariamente un concurso antes de que se agoten todos sus activos y dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, no siendo posible con la Ley 22/2003, de 9 de julio, que las asociaciones se disuelvan dejando sin pagar a acreedores AEAT,y trabajadores.
La nueva Ley también supone grandes responsabilidades para los órganos de representación de las asociaciones, ya que se endurece la obligación de ir a concurso a las entidades asociativas cuando se encuentre en situación de insolvencia o ésta sea inminente. Otro factor importante que debe tomarse en cuenta es si el concurso está solicitado por la propia asociación – concurso voluntario – donde los miembros del órgano de representación mantienen sus facultades aunque quedan sometidos a la intervención de la administración concursal, o si el concurso está instado por los acreedores – concurso necesario – donde dichos componentes del órgano de representación pierden todas sus facultades que pasan en exclusiva a la administración concursal La asociación, en calidad de deudora, para la presentación de la solicitud de concurso voluntario deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encontrará en estado de insolvencia inminente la entidad asociativa que no pueda cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles podrá acogerse al “concurso”. Se dice, entonces, que el deudor está en estado de insolvencia.
Están legitimados para presentar ante el Juzgado de lo mercantil la solicitud de concurso la asociación (concurso voluntario), bien, a través de su órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores, tal como alude el artículo 18.4. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, ya que la asociación puede encontrarse en insolvencia actual, en cuyo caso la solicitud corresponde a los liquidadores, o, en insolvencia inminente, en cuyo supuesto estará legitimado su órgano de representación.
Por su parte, también están legitimados para presentar ante el Juzgado de lo mercantil la solicitud de concurso los acreedores u otros legitimados (concurso necesario), pudiendo fundar éstos su solicitud de concurso, en base a un título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago. O, también, fundamentarlos en alguno de los siguientes hechos:
-El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
-La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
-El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
La asociación, en calidad de deudora, deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, presumiéndose que la asociación ha conocido su estado de insolvencia cuando hayan acaecido alguno de los hechos que puedan servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al art. 2.4. de la Ley Concursal.
Deberá indicar la solicitud de concurso si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente. Y acompañará los siguientes documentos:
1º Un poder especial.
2º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica de la entidad asociativa, de la actividad a que se haya dedicado en los tres últimos años, y de los establecimientos de que sea titular, indicando en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas,
3º Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su valor de adquisición y de su valor real actual, así como de sus cargas y datos registrales.
4º Una relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de las identidades, cuantías y vencimientos de los créditos y de las garantías constituidas.
En el caso de que la asociación estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además:
1º Cuentas anuales e informes de auditoría correspondiente a los tres últimos ejercicios.
2º Memoria de los cambios más significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas.
3º Estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales hasta la presentación de la solicitud.
Para el supuesto de que sea un acreedor u otros legitimados los que insten la declaración de concurso, los documentos que deberán a acompañar a la solicitud deberán expresar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañarán documento acreditativo.
La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al Juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga la asociación su domicilio social. La jurisdicción del Juez se extiende además a todas las cuestiones prejudiciales administrativas o sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal.
Respecto a la administración concursal, el Juez de lo mercantil nombrará la administración concursal, que estará integrada por los siguientes miembros:
1º Un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.
2º Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiado, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.
3º Un acreedor que sea titular de un crédito ordinario con privilegio general, que no esté garantizado. El Juez procederá al nombramiento tan pronto como le conste la existencia de acreedores en quienes concurran esas condiciones.
Dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación, el designado deberá comparecer ante el juzgado para manifestar si acepta o no el encargo. Aceptado el cargo, el Juez mandará expedir un documento acreditativo para cada miembro.
Cuando se aplique el procedimiento abreviado, la administración concursal podrá estar integrada por un único miembro, que deberá ser abogado, auditor de cuentas, economista o titulado mercantil.
De otra parte, cabe mencionar que el nombramiento del administrador concursal acreedor no podrá recaer en persona especialmente relacionada con la asociación, tal como acaecería con los liquidadores si la insolvencia de la misma fuera actual, no pudiendo plantearse, por tanto, la situación de insolvencia de los liquidadores en el procedimiento concursal, ya que no pueden ser miembros de la administración concursal, ni en los acreedores de la entidad jurídica asociativa.
Por último, el Juez, cuando concurra justa causa, de oficio a instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso o de cualquiera de los demás miembros de la administración concursal, podrá separar del cargo a los administradores concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados. En todos los casos de cese de un administrador concursal, el Juez procederá de inmediato a efectuar un nuevo nombramiento.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Emma Benet

11.06.13

Muchas gracias por vuestras respuestas. Siento no haber contestado antes pero he estado fuera y en cuanto pueda retomaré este asunto y lo estudiaré a fondo.
De nuevo gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.

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