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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Adela Alimama

¿Cómo debe ser una carta de invitación a un menor extranjero para que reciba tratamiento médico en España?

04.07.11

¿Podríais indicarnos los trámites necesarios para solicitar una carta de invitación para un menor extranjero que queremos traer a Barcelona para ser sometido a tratamiento médico?. Los requisitos que encuentro son para particulares y necesito saber los necesarios como ONG.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.07.11

Hola Adela: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, entiendo, salvo error u omisión por mi parte, que el menor objeto de una carta de invitación para que reciba un tratamiento médico en España provendría de un Estado no miembro de la Unión Europea.
Si estamos en lo cierto, ante todo, la denominada “carta de invitación” a un menor de edad para un tratamiento médico se entiende como un supuesto de desplazamiento temporal de menores extranjeros, debiendo de estarse a lo dispuesto en el artículo 187 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, el cual ha entrado en vigor con fecha 30 de junio de 2011, a cuyo tenor:
“1. El desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días, en programas de carácter humanitario promovidos y financiados por las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, necesitará la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.
Con carácter previo a la emisión del informe de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, la entidad o persona que promueva el programa habrá de presentar ante ésta informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa.
2. Los requisitos y exigencias de este artículo se entenderán cumplidos, a los efectos de la concesión del visado, a través del informe favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno a que se refiere el apartado 1.
El informe se referirá al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste.
Asimismo, se habrá de verificar la existencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores, y el conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción, según lo referido en el apartado 4, y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.
La Oficina Consular en el país de origen del menor deberá, no obstante, comprobar la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje de los menores.
3. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo e Inmigración y del Interior coordinarán el desplazamiento y estancia de estos menores, y por este último departamento se controlará su regreso al país de origen o de procedencia.
4. En todos los casos, si los menores van a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia”.

Así pues, el desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de tratamiento médico, deberá venir dado por los siguientes requisitos señalados en el precepto reglamentario antedicho:
-El desplazamiento no será superior a 90 días.
Se producirá dentro de programas promovidos y financiados por las Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones –cual es el caso presente, u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela.
-La entidad fundacional que promueva el programa habrá de presentar ante la correspondiente Oficina de Extranjería en Barcelona un informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores, el cual, en vuestro caso, al tener la Fundación el domicilio social en Barcelona por el Departament de Benestar Social i Familia de la Generalitat de Catalunya, http://www20.gencat.cat/portal/site/bsf/, debiendo de informaros este Departament sobre los pormenores de la “carta de invitación” y su peculiaridad para los menores de edad, la cual, a mi entender, salvo mejor criterio conforme a derecho, se entiende subsumida en la solicitud de Informe previo para el desplazamiento temporal de menores extranjeros, la cual se adjunta en archivo, debiendo ser ser presentada ante la Oficina de Extranjeros en Barcelona, cuya oficina principal se encuentra sita en Paseo San Juan, 189
08037 - Barcelona
(Barcelona)
Tel.: 935201410
(Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 17.30 y viernes de 9.00 a 14.00).
-Sera necesaria la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como un informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en Cataluya, a través de la Oficina de Extranjería.
Dicha autorización, no obstante, deberá ser comprobada por la Oficina Consular en el país de origen del menor extranjero, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje de los menores.
Dicho informe será considerado suficiente para acreditar que se cumplen los requisitos y exigencias a efectos de la concesión del visado.
El informe deberá hacer referencia a los siguientes extremos:
-El cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria o de escolarización como de protección jurídica del menor.
-En su caso, habrá de verificar la existencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores, y el cumplimiento de que la acogida del menor no tiene por objeto la adopción, y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
Para el caso de que el menor, a través del programa de vuestra fundación, vaya a ser acogido por familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito:
-su conocimiento de que la acogida del menor no tiene por objeto la adopción y
-su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.

Por último, resta significar que existen numerosas ongs que efectúan desplazamientos de menores a España para fines de tratamiento médico o quirúrgico, tales como Alas Solidarias; Aviación sin Fronteras; Tierra de hombres–Gizakienra; Infants del Mont, entre otras.

Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.07.11

Hola Adela: junto con la aportación realizada en el día de ayer, adjunto te remito en archivo la solicitud de Informe previo para el desplazamiento temporal de menores extranjeros.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Respuesta del participante:

Adela Alimama

20.07.11

¿Cómo debe ser una carta de invitación a un menor extranjero para que reciba tratamiento médico en España?

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