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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

¿Cómo debemos abonar los gastos de gasolina a las personas que trabajan en la fundación y utilizan su vehículo personal para hacer gestiones?

02.12.09

¿Cómo debemos abonar los gastos de gasolina a las personas que trabajan en la fundación y utilizan su vehículo personal para hacer gestiones?. ¿Con que nos den una factura y se la paguemos es suficiente?. ¿Hay un tope de cantidad?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.09

Hola Estrella;


El límite máximo exento para el irpf es a 0,19 € /kilometro. A partir de ahí tributarían en el IRPF.


Hay un modelo de la aecid muy práctico para estos casos y con la información muy detallada, copio pego el link para descargarlo:


http://www.aecid.es/export/sites/default/web/galerias/ongds/descargas/LIQUID_DIETAS_MOVIL.doc


Saludos, Eva.

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#2

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.09

El combustible se puede documentar de dos formas:


1. Que la factura se emita a nombre de la fundación y nosotros repongamos el dinero que cueste el combustible al empleado que lo pague, en este caso hay que documentar donde se ha ido para gastar ese combustible. Este caso nos sirve tambien para los voluntarios, que no tienen relación laborar, ni estatutaria con la fundación y no pueden percibir dietas.


2. Mediante el pago de 0,19 euros kilómetro (exento de IRPF, por encima tributa y cotiza a seguridad social como remuneración) realizados con vehículo propio por empleados de la fundación, a efectos fiscales se documenta convenientemente en una plantilla (mejor mensual) que indique quien ha hecho los desplazamientos, en que vehículo y dentro de cada día de desplazamiento, lugar, motivo del desplazamiento y kilómetros realizados. En esta plantilla también se pueden incluir gastos de manutención, alojamiento, transportes públicos, etc. Es aconsejable anexar cualquier documento que pruebe que el desplazamiento ha sido real y en relación con la actividad de la fundación.


Atentamente,


Fernando J. Zaplana Pérez


www.viaasesores.com

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#3

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.09

Hola Estrella buenos días. Estoy de acuerdo con Eva y con Fernando José. También se podría tener tarjetas de combustibles (Ressa, Solred y otras). Con todos los controles mediante justificante y se permite apuntar en el recibo el quilometraje existente, así podéis controlar los trayectos. Evidentemente la tarjeta sólo se utilizaría cuiando el desplazamiento se efectúa por cuenta de la empresa.


Saludos.


Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)

solucionesong.org
Un proyecto de