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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rasedo Rodrigo Magro

¿Cómo debemos amortizar elementos que han sido subvencionados?

05.02.07

Nuestra asociación se ha visto beneficiada con una subvención para la adquisición de ordenadores. El importe de la subvención corresponde al 100% del precio de adquisición de dichos ordenadores.

A la hora de amortizar estos elementos, ¿debemos amortizar por el importe de la compra? O ¿hay que aplicar la amortización por el importe de la compra menos la cantidad subvencionada, que en este caso es el 100%?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.07

Hola Rasedo,

La amortización la debéis realizar por el porcentaje que corresponda, en este caso el 25%. El importe del gasto es el que imputaréis al ejercicio como ingreso de la subvención, dejando el resto en ingresos a distribuir en varios ejercicios (13). Y así sucesivamente cada año hasta amortizar completamente el bien.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.07

Estimada Rasedo, la amortización de los elementos del inmovilizado corresponde a un concepto económico que debe realizarse con independencia de como haya sido financiado el inmovilizado. Es decir, la amortizacion contable responde a la perdida irreversible de valor que sufren los bienes de inmovilizado por el paso del tiempo, su uso o porque se queden obsoletos. Por ello con independencia de que hayan sido financiados o no con una subvención siempre debereis amortizarlos en función de su vida útil estimada.
Otra cosa, que es por lo que imagino que os vendrá la duda, es que penseis que si al amortizar os estais dando un gasto contable que realmente no se ha producido al ser los ordenadores subvencionados el 100%. La norma 21ª Subvenciones, donaciones y legados del PGC adaptado a las ESFL, establece que las subvenciones de capital (subvenciones recibidas para la compra de activos fijos) son ingresos de imputación diferida, es decir, se contabilizan en cuentas del subgrupo (13) “Ingresos a distribuir en varios ejercicios” para luego llevarlas a ingresos (grupo 7) en función de la amortización del bien, entonces despues de amortizar y darte el gasto por la perdida sufrida por el inmovilizado debes imputar la subvencion a resultados y darte un ingreso que lo compensa.
Seguro que lo ves mejor con un ejemplo;
Me conceden una subvencion por importe de 1.000 para la compra de un ordenador, la vida util estimada del ordenador es de 5 años, de esa forma contabilizariamos el primer año (suponiendo que se produce el 1 de enero):
- Por la concesion de la subvención:
1.000 Bancos
a (130) Subvenciones de capital 1.000
. Por la compra del inmovilizado:
1.000 (226) Equipos para procesos de información
a Bancos 1.000
- Por la amortización del bien al cierre del ejercicio:
200 (682) Amortización del inmovilizado material
(1.000 / 5 años)
a (282) Amortización Acumulada del I.M. 200
- Por la imputación de la subvencion a resultados:
200 (130) Subvencion de capital
a (775) Subv. traspasada a resultados 200
De forma que ese año el resutlado de la operación en la cuenta de perdidas y ganancias es de cero, porque el gasto de la amortización (200) se ve compensado con la subvencion traspasada (200), pero eso no quita para que se tenga que amortizar el bien.
Espero que te haya servido de ayuda.
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de la Universidad CEU San Pablo



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