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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Macarena Sánchez-Izquierdo

¿Cómo debemos cambiar desde una federación la razón social de una entidad integrante?

09.06.08

Somos una federación de asociaciones compuesta por cinco entidades de diferentes puntos de España. Una de ellas, ha constituido una fundación con un nuevo CIF, con vistas a mejorar sus condiciones de cara a la recepción de subvenciones. Ahora, solicitan que sea esta nueva fundación, la que pertenezca a la federación, dejando la anterior entidad fuera de la federación.

¿Cómo debemos tramitar este camio de razón social desde la federación teniendo en cuenta que la actividad de la nueva fundación es la misma que la asociación anterior?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.06.08

Apreciada Sandra , personalmente no veo problema alguno, pero puede ser que algun compañero vislumbre algo que yo no veo, creo que sencillamente dar de baja la anterior y de alta esa nueva entidad , pero antes leer vuestros Estatutos ya que una asociacón y una Fundacion no tienen la misma figura juridica, si vuestros Estatutos se refieren a Entidades sin Animo de lucro entonces no hay ningun problema ya que ambas lo son.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.06.08

Estimada Sandra: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: en primer lugar, una fundación es una organización dotada de personalidad jurídica privada que se caracteriza por perseguir, sin ánimo de lucro, fines de interés general a favor de un colectivo genérico.
La fundación tiene como soporte físico una dotación inicial. Se presume suficiente la dotación de 30.000 euros. Quien o quienes constituyen aquella han de desprenderse, por tanto, de una parte de sus bienes y derechos en favor de la fundación, que, en lo sucesivo, será la titular de ellos, sin que esta aportación patrimonial pueda revertir nunca al fundador o fundadores aun cuando la fundación se extinga. En tal caso, los bienes y derechos remanentes han de ser entregados a otra u otras instituciones que persigan fines de interés general análogos.
De lo dicho se desprende la diferencia que existe entre una fundación y una asociación o una sociedad, aunque la asociación también pueda constituirse sin finalidad lucrativa e incluso persiga fines de interés general. En la asociación y en la sociedad los socios son dueños de una parte alícuota del capital societario y pueden extinguir la entidad libremente si adoptan un acuerdo en ese sentido. En la fundación el capital que aportan los fundadores sale definitivamente de su patrimonio y, como se ha dicho, no pueden recuperarlo. A su vez, para que sea eficaz el acuerdo de extinción de la fundación –salvo que ésta se constituya de antemano con duración predeterminada- ha de ser ratificado por la Administración o, de oponerse ésta, por los jueces, en su caso. Los fundadores no pueden por su sola voluntad extinguir la fundación que crearon.
Partiendo de lo dispuesto, la Incorporación o baja en federaciones o uniones respecto al supuesto que planteas viene contemplada en la normativa del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, existiendo casos en la práctica de fundaciones que son miembros de asociaciones, federaciones o confederaciones.
En concreto, los trámites a seguir son los siguientes:
*Solicitud de inscripción

  • Certificado del Acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Asociación o Federación que se integra (o del órgano competente para adoptar dicho acuerdo si los Estatutos prevén otra cosa)
  • Certificación de la identidad de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación que acredite la duración de su mandato Modelo 9
  • Acreditación de la integración o baja mediante Certificación de la Federación, Confederación o Unión.

Sin perjuicio de lo dispuesto, debéis poneros en contacto con el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, sito en
C/ Gran Vía, 24 Planta Baja MADRID a efectos de información previa y correspondiente tramitación procedimental del cambio que nos planteas.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com


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#3

Opinión anónima

11.06.08

Bajo mi modesta opinión, si se trata de una federación de asociaciones no puede participar en ellas una fundación (perogrullo: ya no sería una federación de asociaciones), sin perjuicio de que la fundación esté legitimada para constituir una asociación en unión con otras dos personas físicas o jurídicas (aunque el art. 5.2 LODA al hablar de federaciones-confederaciones-uniones remite a los párrafos anteriores, considero se refiere a la necesidad de que la integren, al menos, tres asociaciones). Naturalmente varias fundaciones puedan integrar una federación o unión de fundaciones (sin embargo la ley no recoge la federación o unión de asociaciones y fundaciones)...
Sin entrar en polémicas, respecto la opinión vertida por mi compañero anterior, recordar las asociaciones pueden tener un fin general o particular, pero, a diferencia de la sociedad nunca tienen finalidad lucrativa (art. 13 LODA). Un saludo

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#4

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

12.06.08

Ambas entidades Asociaciones y Fundaciones tienen autonomía de gestión, no puede otra entidad jurídica, en esta caso Federación, suplantar la voluntad colectiva de los miembros de la Asociación. Hay que volver al principio, Asamblea General Extraordinaria, de la Asociación y conforme el Orden del día previamente elaborado y cumpliento quorums de assistencia y aprobación aprobar los acuerdos relativos a permanecer o no integrados en la federación o la vigencia o no de la Asociación, al haber puesto en marcha la Fundación
Un saludo.

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