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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eva del Pino

¿Cómo debemos considerar los servicios de rehabilitación que cobramos a los usuarios? ¿en base a qué debemos estipular el precio?

11.08.08

Aparte de las cuotas de socios, en la entidad ofrecemos servicios de rehabilitacion, los cuales no estan financiados al 100% por proyectos de la Administración publica o privada. El cobro de estos servicios desde una ONL para financiar parte del servicio, ¿como se define? El concepto de cuota de socios lo tenemos como miembro de la asociacion y no como miembro de los servicios. ¿Hay estipulado un precio por servicio de rehabilitacion en las entidades del sector? ¿Existe un limite de importe?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.08.08

Estimada Eva, creo que simplemente debeis facturar ese servicio al precio de mercado.
Lo mejor es pedir presupuestos a otras empresas/profesionales del sector y pactar con el precio conforme al mercado.

No es nada más que una prestación de servicios para el mantenimiento de vuestra actividad y que no debe ser nunca contraria a vuestros estatutos y fines asociativos.

Un saludo
Santiago

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#2

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

13.08.08

Entiendo que cuando mencionais que los servicios de rehabilitación que proporcionais no están subvencionados al 100% sí que están financiados parcialmente por transferencias sin contrapartida, ya sean donaciones, legados, contribuciones esporádicas, etc. Creo que la solución básica teniendo en cuenta que vuestra organización no tiene ánimo de lucro sería cargar a los receptores del servicio una cuota por el importe del coste total del mismo (operacional, financiero, impuestos, etc), menos la parte subvencionada si la hubiera, más un porcentaje por depreciación del equipo que esteis utilzando. Así mantendríais las características de ONL al tiempo que no se causaría merma a los socios que pagan sus cuotas de asociados pero que no reciben este tipo de servicios..

Esta es solo una sugerencia, pues tambiénm podríais cobrar un precio en el rango de los normales en el mercado y destinar los excendentes de explotación que no se pueden llamar beneficios a un fondo de reserva.

Probablemente la decisión sobre este asunto y la adopción de tarifas corresponderá a la Asamblea de la asociación si en vuestros estatutos no está incluida la modalidad de prestación de servicios destinados a la venta.

Saludos JMT



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#3

Opinión anónima

13.08.08

Estoy de acuerdo con mi compañero Jose Maria, cobrar el precio de mercado, y crear con el exedente un fondo, es muy buena edad.
De todas maneras, si pensais cobrar, el colegio de fisioterapeuta os daran los honorarios minimos.
Un saludo

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.08.08

Estimada Eva: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios aportados por los compañeros/as de portal, sobre la consulta que nos plantea; es decir, el ofrecimiento de servicios de rehabilitación en vuestra entidad, al no estar financiado al 100% mediante subvenciones por parte de las Administraciones Públicas, conllevaría a que dicha financiación fuera llevada a efecto mediante donaciones, legados, etc, aparte de las cuotas de los socios, y que la solución viniera dada por utilizar unos precios inferiores a los del mercado, mediante el cargo de una cuota por servicio prestado para el mantenimiento de vuestra asociación, ya que estamos en presencia de una entidad privada sin ánimo de lucro.
Respecto al precio estipulado por servicio de rehabilitación en las entidades del sector y si existe un límite de importe al mismo, debo de señalarte que los Colegios Oficiales de Fisioterapeutas vienen a establecer unas normas orientadoras de honorarios profesionales y contribuir por los procedimientos que se establezcan a su percepción, máxime cuando mediante Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Profesionales, eliminó la potestad de los Colegios Profesionales, entre ellos, el de Fisioterapeutas para fijar honorarios mínimos, si bien podrán establecer honorarios orientativos al efecto, sin perjuicio de poner en su conocimiento cualquier competencia desleal o abusiva respecto a los precios de mercado que se produzcan en el sector de la fisioterapia, ya que si, por una parte, no existen honorarios o precios mínimos, tampoco existen honorarios o precios máximos, al quedar sujetos al régimen de la libre competencia. Existen, pues, honorarios orientadores, que no mínimos.
Así pues, podrías consultar dichos honorarios orientativos al Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Andalucía. Su dirección es la siguiente: C/Conde de Cifuentes, 6. 41004-Sevilla. Teléfono: 954-988850. www.colficio.org.
Igualmente, como mera referencia, al tener un objeto social relacionado con el Daño Cerebral, en otras asociaciones de la misma índole, atendiendo a la insuficiencia de medios materias materiales y personales y de que los servicios de rehabilitación son bastante caros, una media hora de rehabilitación puede costar entre entre 25 y 30 euros, existiendo muchas personas que por razones obvias necesita dicho servicios continuamente, aportando cada persona una parte alicuota de dicha cantidad, ya que no sería lógico cobrarles un precio de mercado.
En cualquier caso, pongo en vuestro conocimiento que, si bien, del tenor de la consulta que nos planteas, cabe entender que una parte de los servicios de rehabilitación están financiados mediante subvención, al menos, en el ámbito profesional al que pertenezco, Junta de Andalucía, junto con las subvenciones convocadas mediantes órdenes de las distintas Consejerías, las cuales se consideran ordinarias, de concurrencia competitivas, existen las llamadas subvenciones excepcionales por razones de urgencia social, las cuales pueden solicitarse hasta final de este año, 2008, en concreto, hasta el 31 de diciembre, por cualquier entidad privada sin ánimo de lucro en la modalidad de Programas, siempre que exista crédito presupuestario, siendo dirigidas, en vuestro caso, a la titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a tenor de la Orden de convocatoria de dicha Consejería para este año, convocada por Orden de 25 de enero de 2008 (BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2008).
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor, quedando a vuestra entera disposición para cualquier duda o consulta sobre esta materia o de cualquier otra índole.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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