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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Pizarro Ponce de la Torre

¿Cómo debemos de prorrogar un contrato?

07.09.10

Buenas tardes:

Quisieramos saber si un contrato con una duración estipulada de seis meses se puede prorrogar por más tiempo o si se debería hacer otro de iguales caracteríasticas y tiempo de duración.

Muchas gracias por su ayuda

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.09.10

Depende del tipo de contrato que tengáis ahora, pero en lineas generales, lo que debe hacer es un contrato nuevo.
Debéis tener en cuenta que en los contratos temporales, solo se pueden prorrogar cierto numero de veces. Yo os aconsejaría un contrato por obra o servicio , con lo cual no se pone fecha de terminación, sino que es hasta que se termine la obra o servicio, para el que fue contratado y eso es muy relativo.
También este tipo de contratos tiene unos limites, yo os sugiero, que como la normativa esta cambiando constantemente, que consultéis con el INEM

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#2

Aportada por:

Alexis Franqué Caliseta

Colaborador área jurídica

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.10

En principio no hay nada que se oponga a esta prórroga, siempre que el trabajador continúe prestando servicios en la empresa usuaria tras finalizar la duración pactada en el contrato inicial.
Según el RD 2720/1998 de 18 Dic. (regulación contrato de trabajo de duración determinada)en su Artículo 8.2 Extinción y denuncia de los contratos, se dispone que:
“Los contratos de duración determinada que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual, ejecutada la obra o servicio, o producida la causa de extinción del contrato de interinidad, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación”.

Por último adjunto modelo del INEM.

Un saludo

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Opinión anónima

08.09.10

Hola Isabel, lo que dicen mis compañeros es cierto pero, es muy importante saber cual es vuestro convenio colectivo ya que en el se os indica cuantas prorrogas puedes hacer y cual es la duración máxima que puede estar contratado el trabajador sin pasar a fijo.
Hoy en día cada convenio es un mundo. Suerte

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#4

Respuesta del participante:

Isabel Pizarro Ponce de la Torre

13.09.10

Hola de nuevo:

La persona la tenemos contratada con un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial por seis meses,el día 31/10/2010 finaliza dicho contrato. El caso es que nos comenta nuestra gestoría que no se le puede realizar uno igual (por otros seis meses) y que o bien se cambia de tipo de contrato o se le prorroga, pero no sabemos cuanto tiempo mas de prorroga tendríamos que hacerle o si no queda más remedio que hacerle un contrato indefinido o por obra y servicio. Hemos consultado en el Convenio y no pone nada respecto a este asunto, sólo lo que marca las leyes.

Muchas gracias!!!

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