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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esperanza López de Uralde Garamendia

¿Cómo debemos hacer la nómina y TC de una persona con un contrato de 25h a la semana, que durante este mes va a trabajar 40h semanales?

05.05.05

En la asociación una persona contratada por 5 horas al día de lunes a viernes. Este mes, sin embargo, va a trabajar 8 horas de lunes a viernes.

A la hora de hacer su nómina y los TCs correspondientes a dicha trabajadora, ¿cómo se reflejaría?, ¿estaría bien poniendo como “percepciones salariales” el total de lo que corresponda por las 8 horas?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Gregorio J. Fernández García

Animador Socio-Cultural Educador Ambiental Trabajador Social Administración Publica

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.05

Hola Esperanza.
Esta pregunta se nos plantea muchas veces ya que muchas personas contratadas deben asumir otras tareas de programas subvencionados o hacer doble jornada por sustitución, verás, lo ideal es que si va ha realizar un trabajo remunerado se le realice una ampliación de contrato por obras y servicios determinados, si no tienes el programa informatizado hacia la Seguridad Social debes de informar por escrito con copias de contrato y la subida proporcional en el TC, otras formulas pueden ser las horas extras que se le puedan otorgar, gratificaciones o pluses, pero estas formulas están limitadas y aunque son muy utilizadas, van en perjuicio del/a trabajadora en su base de cotización. Te recomiendo la ampliación de contrato, cuando pase un mes vuelves a cambiarlo. Un abrazo.

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#2

Opinión anónima

08.05.05

Contesto a la pregunta de Esperanza sin conocer el tipo de contrato parcial que se ha suscrito con el trabajador en cuestión, ya que de tratarse de un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido con horas complementarias pactadas, el tratamiento sería distinto.
Entendamos por lo tanto que se trata, de un contrato parcial temporal suscrito para la realización de una jornada de 25 horas a la semana y la realización de horas extraordinarias en un mes a razón de tres diarias, que hacen un total de 15 a la semana y aproximadamente de 60 al mes, que por cierto, exceden de las que pueden realizarse con un contrato de 25 horas a la semana. Ya que el máximo de horas extra que pueden realizarse al año sin que sea necesaria la autorización administrativa (Dirección o Delegación Provincial del Mº Trabajo y Asuntos Sociales) es de 80 horas extra por año o bien las que proporcionalmente correspondan según la jornada pactada, que en este caso serían 50 horas extra.

Una vez dicho lo que antecede la forma en debe figurar en la cotización las citadas horas extra es la siguiente:

TC2 : después de haber figurado al trabajador en la 1ª línea en cotización por contingencias comunes, en 2ª línea cotización por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, se abre una tercera línea en la que se figura solo el importe de las horas extraordinarias en la casilla “Importe” del apartado de “Bases”. Una vez totalizadas las cantidades del TC2 el importe de las horas extraordinarias se figurará en la casilla “Otras horas extraordinarias”, si no se trata de “Horas extraordinarias por fuerza mayor”.

TC1 : El citado importe pasará al apartado “COTIZACIONES GENERALES” “Otras horas extraordinarias” nº 103, Bases (importe) Tipos(%) al 28’30% y el resultado de aplicar el porcentaje a la cantidad del importe pasará a “CUOTAS”.


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#3

Respuesta del participante:

Esperanza López de Uralde Garamendia

15.05.05

El servicio es estupendo y la atenicon también. En esto caso la respuesta aunque rápida se nos ha quedado un poco escasa en la informacion.
Muchas gracias
Esperanza

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