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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Cómo debemos proceder para que se sancione a la Junta Directiva? #DíaVoluntariado

02.12.14

Hola,

Soy socio de una AMPA asociación de madres y padres de un colegio.

La totalidad de la junta directiva ha cometido infracciones calificadas de muy graves en el régimen disciplinario que figura en los estatutos. Quiero solicitar que se sancione a la misma por tales hechos pero la duda que me surge es la siguiente. En los estatutos pone que es la propia junta directiva la que realiza el procedimiento de instrucción del expediente sancionador y toma la resolución que determine sobre el mismo, como comprenderán si es la totalidad de la junta directiva la que esta afectada por las infracciones, entiendo que esta no estaría facultada en este caso para realizar el procedimiento de instrucción y mucho menos tomar una resolución sobre el mismo, dado que las sanciones que establecen los estatutos para el tipo de infracción cometida como es la usurpación ilegítima de atribuciones y competencias tiene una sanción del cese en el cargo.

En este caso expuesto como debería de proceder para conseguir que se lleve a cabo dicho expediente y sanción correspondiente.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marina Pardo Lanzos

Asesora en proyectos de carácter cooperativo/colaborativo entre organizaciones

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.14

Buenos días,
De la consulta entiendo que lo que se pretende es el cese de los miembros de la Junta Directiva por haber realizado infracciones muy graves según lo previsto en los Estatutos y que esas infracciones tienen que ver con la usurpación ilegítima de atribuciones y competencias.
Desde mi punto de vista, la solución a lo que se propone tiene que venir de la mano de los propios estatutos y del funcionamiento previsto para la Asociación. Quiero decir, el órgano supremo de gobierno de una asociación, según establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación es la ASAMBLEA GENERAL, y los Estatutos seguro que tienen previsto la posibilidad de convocar Asamblea General Extraordinaria a petición de un número determinado de socios. Creo que esta es la vía para denunciar los hechos que usted comenta, de manera que sean los socios reunidos en Asamblea General Extraordinaria los que decidan la continuidad o no de la Junta Directiva y proponer sus sustitutos.
Espero haberte sido de ayuda. Un saludo!
Marina Pardo

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.14

Los conflicto internos dentro de una asociación pueden resolverse de tres formas: amistosamente, internamente o por medio de acciones judiciales.

Internamente rigen las mayorías de socios para convocatoria de asambleas y para la toma de acuerdos, o sea que los socios pueden convocar una asamblea y tomar los acuerdos que consideren necesarios.

Si no existen estas mayorías hay que poner demandas civiles para pedir al Juez lo que se pretenda, o denuncias penales si los hechos puedieran constituir delitos o faltas.

La via más adecuada depende de los hechos y de los socios.

Saludos,

solucionesong.org
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