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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Asunción Chorro Martínez

¿Cómo deben contabilizarse las donaciones?, ¿en la cuenta 723 o en la cuenta 726?

03.04.07

Quisiera saber si los ingresos obtenidos en concepto de donaciones pueden contabilizarse en la cuenta (723) o deberían contabilizarse únicamente en la cuenta (726), coincidiendo ésta con el importe declarado en el modelo 182.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.04.07

Estimada Asunción

En tu caso, lo haría a la cuenta 726, ya que la cuenta 723 como dice el plan “Cantidades percibidas de los patrocinadores y colaboraciones empresariales al objeto de contribuir a la realización de los fines de la actividad propia de la entidad”.

Por tanto, entiendo que en esta cuenta se registra el patrocinio para llevar a cabo alguna actividad propia, a cambio de alguna publicidad (logos en el proyecto por ejemplo) para hacer un acto, etc.

Creo que dependiendo de la naturaleza de esas cantidades que habéis percibido, irán en una u otra cuenta.

Un saludo
Santiago de la Rosa Moro

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#2

Opinión anónima

10.04.07


la contabilidad en si, esta llamada para dar imagen fiel del patrimonio de la entidad, en este caso que planteas, el contabilizar en una 723 o 726 es una cuestion que tu debes manejar mejor que alguien que no conozca la fuente del dinero que ingresas.

la contabilidad española tiene un planteamiento de flexibilidad, y solo en el caso de consultar el epigrafe en que se clasifica en las cuentas de resultados, se vería la diferencia entre una 723 o 726.

quiero decirte que en este caso cualquier de las dos cuentas estaria bien sabiendo como sabes la fuente y el uso del ingreso.

saludos

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.07

De mi consideración.
Asunción; la contabilización de las donaciones se rige aplicando la Norma 21ª de valoración, establecida en la Quinta parte de la Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
Si las donaciones no se conceden a la entidad para su estructura fija (inmovilizado), se imputan en el momento de la concesión a cuentas del Subgrupo 13 “Ingresos a distribuir en varios ejercicios”, cuenta 132 “Otras subvenciones donaciones y legados”, y dependiendo de las de su finalidad se imputarán a los resultados del ejercicio como ingresos propios de la entidad (cuenta 726), ateniéndose para ello a las reglas que establece dicha Norma 21ª de valoración.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

solucionesong.org
Un proyecto de