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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Javier Facila Sabugal

¿Cómo debería realizarse el préstamo que hemos pensado y qué tipo de interés se aplicaría?

19.12.12

Hola,

Me pongo en contacto con ustedes para plantearles una duda que nos ha surgido en nuestra asociación. Somos tres empresas, Adat, Adatex y Masquepapeles S.L.U. Esta última trabaja como empresa de inserción y depende de Adatex. Nuestro planteamiento es el siguiente: Masquepapeles S.L.U. quiere hacer la adquisición de un vehículo de transporte (furgoneta) para el reparto de mercaderías en la empresa.

Nuestro problema se plantea a la hora de la financiación que no nos conviene nada de lo que nos ofrecen. Entonces, hemos decidido que tanto Adat como Fundación Adatex o, incluso uno de los socios, le realicen un préstamo de “x” a Masquepapeles S.L.U.

No sabemos cómo debería de realizarse, qué tipo de interés sería, qué obligaciones plantearía tanto a la empresa prestamista como a la que recibe el préstamo.
Sobre todo, lo más importante es saber qué obligaciones nos plantea a la asociación y fundación al obtener dichos intereses como beneficios de ese préstamo y si tendríamos que hacer algún tipo de declaración por ellos ante Hacienda o alguna otra administración.

Espero que todo lo facilitado sea de ayuda para dar respuesta a esta duda.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.12

No existe ningún problema en que cualquiera de las entidades que planteáis realicen un préstamo a otra para la adquisición de un vehículo o para cualquier otra circunstancia. Lógicamente, esta operación deberá tener su reflejo contable tanto en la contabilidad de la prestamista como de la prestataria.

En cuanto a la necesidad de que el préstamo devengue intereses y en este caso a qué tipo, hemos de indicar que no es obligatorio, pudiendo perfectamente realizarse el préstamo especificando que el mismo no devenga intereses. Ahora bien, desde la perspectiva fiscal sí que existe una presunción de devengo de intereses (dejando a parte la posible vinculación entre la entidad que realiza el préstamo y la que lo recibe), por lo que, aunque no sea necesario u obligatorio desde la perspectiva civil o mercantil, sí es conveniente estipular unos intereses para el préstamo, circunstancia ésta que por otro lado es más justa económicamente para ambas entidades (sobre todo para quien presta). En cuanto al tipo de interés, pues entiendo que debería tomarse como referencia el interbancario, incluso el interés legal que cada año fija la correspondiente Ley de Presupuestos. Lógicamente la fijación de intereses tendrá unas consecuencias fiscales, siendo gasto para la entidad que los abona e ingreso para la entidad que los recibe; asimismo, la entidad que abona el interés deberá practicar retención sobre los mismos, ingresándola en Hacienda a través del modelo correspondiente. Por otro lado, la entidad que recibe los intereses los deberá declarar (sin mayor complicación) en su declaración del Impuesto sobre Sociedades (que si es la fundación en todo caso estaría obligada a presentar si está acogida a la Ley 49/2002). También señalar que si la prestamista es la fundación y está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, cabría la posibilidad que los intereses percibidos no tuvieran que sujetarse a retención.

Por último, señalar que el préstamo es conveniente documentarlo en el correspondiente documento o contrato de préstamo en el que deberá especificarse, además de la suma que se presta, el interés (o no) que devenga, así como los plazos de amortización o devolución del préstamo.

En consecuencia, es perfectamente viable el préstamo que se propone, pudiendo o no devengar intereses, aunque desde la perspectiva fiscal se presume el devengo, teniendo lógicamente el devengo de intereses unas consecuencias fiscales que no tienen que suponer mayor complicación en los obligaciones tributarias habituales de la fundación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Carlos Javier Facila Sabugal

26.12.12

muxas gracias por dar solucion a nuestra duda, y en apuntes contables como quedaria recogido, siendo MASQUEPAPELES S.L.U beneficiaria de ese prestamo. Y de la fundacion como entidad que lo presta.
saludos y disculpen de nuevo las molestias

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