Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

charo garcia hernandez

¿Cómo debo realizar los pagos a las personas que van a realizar el taller?

08.01.13

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro según art 20.3 de la ley 37/1992 de 28 de diciembre. Tenemos una actividad didáctica en colegios contratada por el ayuntamiento de la localidad (con un contrato menor).

¿Cómo realizo los pagos a las personas que realizan el taller? Hasta ahora simplemente me han firmado un recibí, ¿Esto es correcto? Ya que solo lo hacen durante aproximadamente de 15 a 30 días.

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

09.01.13

No, no es correcto, pues esos pagos tienen unas consecuencias fiscales tanto para quienes los reciben como para la asociación. Así, puesto que difícilmente pueden considerarse esos pagos como compensación de gastos, para los perceptores tendrán la consideración (salvo que sean trabajadores por cuenta ajena o profesionales, que no será el caso) de rendimientos del trabajo de los previstos en la letra c) del punto 2 del artículo 17 de la Ley del IRPF, que establece que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “c.Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”.

Por otro lado, la asociación tiene la obligación de practicar retención (actualmente al tipo del 21%) sobre esos pagos e ingresarla en Hacienda a través del modelo correspondiente, concretamente el modelo 111.

Espero que os puedan ayudar estos comentarios.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

09.01.13

Hola,

Si son personas contratatadas por la asociacion para impartir los cursos que mencionas deberan de estar de alta en seguridad social con una retención mínima en irpf reflejada en la nómina del trabajador.
La firma de la nómina por parte del trabajador en principio supone la recepción del dinero, pero no está de más que firmen aparte un recibí de haber recibido en efectivo el dinero.
Cuestión diferente si es personal no contratado y que hace trabajos peródicos para vuestra asociación, en ese caso las facturas emitidas por ellos y que pagais debereis tener firmado un recibí si el pago es en metálico para que quede constancia de su pago.
Si aclarais algo más estas cuestiones, podemos orientaros y aclarar mejor la pregunta.
Espero haber ayudado,
fran.

avatar
#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

10.01.13

Hola Charo,

Como dice el compañero Juan, si se trata de una colaboración puntual o esporádica podrían emitir factura descontando el importe de las retenciones que más tarde vos ingresaréis en hacienda y ellos incluiran en su declaración de la renta.

Otra opción es la que comenta el compañero Fran que sería contratarlas por cuenta ajena con seguridad social e irpf por el número de horas que estén dedicados a los talleres.

La tercera opción es que se diesen de alta en autónomos.

Saludos, Eva

solucionesong.org
Un proyecto de