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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ivan Arjona Pelado

Cómo declarar regalías destinadas a la Fundación por los libros vendidos a través de Amazon

02.08.20

Hola,

Nuestra Fundación está editando y publicando (a través de Amazon.es KDP) una serie de libros.
Amazon imprime y vende a nuestra Fundación. Asimismo, le paga las regalías en conformidad con el contrato suscrito con ellos.
Los libros que se editan y venden y por los que se reciben las regalías son parte de las actividades y fines de la Fundación.
La Fundación ya está dada de alta en Hacienda en la Actividad Económica de Edición y venta de libros.
Amazon no me pide ninguna factura ni recibo y no tengo acceso a que haga ninguna factura en mi nombre por dichas regalías.
¿Cómo debe declarar la Fundación dichos ingresos?
¿Existe algún impuesto que la Fundación deba pagar y/o declarar a Hacienda por esas regalías?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

02.08.20

En el comentario de abajo le detallo el regimen de IVA en la venta de libros.

De lo que me dice en su correo, deduzco que la Fundacion debera presentar una liquidacion trimestral de IVA, por el repercutido en sus ventas, menos el soportado en sus compras y gastos destinados a la produccion de esos libros.

Debera emitir una factura a nombre de quien le pague las regalias como usted dice, que en definitiva son ingresos por ventas, por cada pago o liquidacion que AMAZON realice, aunque usted no las envie. Su obligacion es emitir la factura, conservarla y enviarla al cliente, aunque esto ultimo comprendo que sea dificil, y por tanto no tendra problema si no lo hace.

Ademas debera presentar Impuesto de Sociedades cada año por relaizar actividades economicas.

Ambos asuntos (IVA y IS), pueden ser complejos de lquidar asi como la teneduria de su contabilidad asociada, por lo que le aconsejo que contrate un asesor fiscal de su confianza, ya que Hacienda sanciona incluso por los pequeños errores involuntarios.

COMENTARIO QUE LE DIGO.

Los libros, periódicos y revistas que no contenga única o fundamentalmente publicidad tributan al tipo superreducido del 4%, incluidos aquellos en formato electrónico o digital, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020 (23-04-2020), los libros, periódicos y revistas en formato electrónico tributaban al tipo general del impuesto. 21%.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por 100 de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. No obstante, la ley matiza aquellos “elementos complementarios que se exceptúan de este tipo de gravamen aún cuando fuesen acompañando al libro, periódico o revista. Estos son:

 Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

 Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

 Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Dicho esto, sí tributarán al tipo superreducido los elementos complementarios tales como las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares cuyo coste de adquisición sea inferior al coste de adquisición de los correspondientes libros, periódicos y revistas, es decir, tengan claramente un carácter accesorio. También se comprenderán en este epígrafe las ejecuciones que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos. En relación con los álbumes de fotografía, tributarán al tipo del 4 por 100, si bien las hojas adhesivas sueltas o recambios para los mismos tributarán al tipo general del Impuesto (según la consulta 1381 de la AEAT). No se aplica el tipo reducido al material escolar, excepto a los álbumes, partituras,
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#2

Respuesta del participante:

Ivan Arjona Pelado

04.08.20

Muchisimas gracias por la respuesta.

Creo que en un punto me he explicado mal.
Escribi: “Amazon imprime y vende a nuestra Fundación. Asimismo, le paga las regalías en conformidad con el contrato suscrito con ellos.”
Quiero decir que amazon no le vende los libros a la Fundacion, se los vende a sus clientes, y el dinero que le da a la fundacion son los derechos de autor.

Otro asunto a aclarar y que no he sabido hasta ayer, es que Amazon Europa (que es quien hace los ingresos a la Fundacion) esta en Luxemburgo y vende en España o no.

Amazon cobra el IVA a quienes le compran libros, y son ellos quienes se supone que declaran y pagan ese IVA, pero tampoco esta claro ya que como quien paga a la Fundacion esta en Luxemburgo, pues es un embrollo yun tanto complejo.

Respecto al tema de Sociedades, no es un problema. Mi contable sabe cómo hacerlo cada año, las dudas resultan con respecto al IVA.

Gracias

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